Actualmente, las instituciones de educación superior han revisado y mejorado proactivamente su estructura organizativa y su personal de forma ágil y eficiente. El papel del Consejo Universitario se ha definido y fortalecido en la organización y gestión de la mayoría de las instituciones de educación superior. A partir de la implementación práctica, las dificultades relacionadas con las actividades del Consejo Universitario han sido resueltas por las facultades, los organismos de gestión, etc.
La “clave” de la coordinación es una clara “asignación de roles”
El Dr. Le Viet Khuyen, vicepresidente de la Asociación de Universidades y Colegios de Vietnam, afirmó que el mecanismo para establecer un Consejo Universitario está estrechamente vinculado a la autonomía. Solo las universidades autónomas necesitan un Consejo Universitario, mientras que las universidades no autónomas siguen estancadas porque cuentan con un órgano rector.
Hasta el momento, solo 23 universidades públicas han podido implementar la autonomía universitaria de forma experimental. Las universidades restantes aún operan bajo un mecanismo de gestión, lo que significa que cuentan con un organismo de gestión directa. En realidad, han surgido problemas en algunas universidades debido a la falta de claridad en la división de responsabilidades y poderes entre el rector, el consejo universitario y el organismo de gestión, afirmó el Dr. Le Viet Khuyen.
Las estadísticas del Ministerio de Educación y Formación (MOET) muestran que, hasta la fecha, aún existen algunas universidades públicas y privadas que no han establecido un Consejo Universitario. Existen, además, 174 universidades públicas con diversos órganos de gobierno: algunas dependen del ministerio, otras del Comité Popular provincial... También existen diferencias en la organización del Partido en sus niveles superiores: algunas dependen del Comité Ejecutivo del Partido, otras del Comité del Partido del bloque... Por lo tanto, en el liderazgo y la dirección, especialmente en el trabajo de personal, habrá una falta de sincronización entre las unidades.
En Hanói, la mayoría de las universidades e instituciones de educación superior de la ciudad han establecido Consejos Escolares con diferentes modelos: el Secretario del Partido es el Presidente del Consejo Escolar; el Secretario es el Director; el Secretario es a la vez Presidente y Director del Consejo Escolar. Muchas de estas instituciones han desarrollado y emitido reglamentos sobre la coordinación entre el Comité del Partido, el Consejo Escolar y la Junta Directiva, pero el método de coordinación sigue siendo impreciso e inconsistente en la ejecución de las tareas. Para superar esta situación, el Comité del Partido de Hanói ha emitido un marco normativo modelo, "Coordinación entre el Comité del Partido, el Consejo Escolar y la Junta Directiva de universidades e instituciones de educación superior de Hanói", para facilitar que las actividades escolares se implementen de forma armoniosa, sin solapamientos y con funciones y tareas claras. A partir de aquí, cada institución elabora su propio reglamento operativo, con una división específica y detallada de las tareas de liderazgo escolar, y un alto consenso sobre las funciones, responsabilidades y competencias para facilitar la coordinación del trabajo de forma eficaz y fluida.
Español Compartiendo la coordinación práctica entre el Comité del Partido, el Consejo Universitario y el Rector de la Universidad de Vinh, el Profesor Nguyen Huy Bang - Rector de la Universidad de Vinh dijo que para la estrategia de desarrollo de la universidad, el Comité del Partido aboga por la orientación de desarrollo, sobre esa base, el Rector construye, recoge opiniones de las partes relevantes, presenta al Consejo Universitario para su aprobación y promulgación. A partir de ahí, se utiliza como base para implementar las actividades anuales. El Profesor Bang afirmó que el Comité del Partido, el Consejo Universitario, la Junta Directiva, junto con otras instituciones, son partes indispensables para promover el desarrollo armonioso y sostenible de una universidad. El problema es tener el papel correcto, saber la lección y estar en el momento correcto, en el lugar correcto y en el sitio correcto. Si las cuestiones relacionadas con el modelo y las regulaciones operativas de estas tres instituciones no están armonizadas, conducirán a dificultades en el proceso operativo.
El Dr. Chu Manh Hung, presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Derecho de Hanói, explicó que anteriormente, muchas decisiones sobre la orientación del desarrollo de la facultad correspondían al órgano rector. Sin embargo, tras la creación del Consejo Universitario, este decidió sobre asuntos importantes de la facultad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación Superior, como: decisiones sobre estrategias, planes de desarrollo y planes anuales de la universidad; promulgación de reglamentos de organización y funcionamiento, reglamentos financieros y reglamentos de democracia de base; decisiones sobre la orientación de la matrícula, la apertura de carreras, la formación, la formación conjunta, las actividades científicas y tecnológicas, la cooperación internacional; políticas para garantizar la calidad de la educación universitaria, la cooperación entre la universidad y las empresas, los usuarios laborales, etc.
El profesor Nguyen Dinh Duc, presidente del Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica (Universidad Nacional de Vietnam, Hanói), también propuso una solución para definir claramente el rol y la posición del Consejo Universitario con respecto a la Junta Directiva. En las escuelas públicas autónomas, el Consejo Universitario es similar a la Junta Directiva de una empresa, mientras que el director y la junta directiva son como el director y la junta directiva. En las escuelas no públicas, la junta directiva debe tener un papel decisivo, al igual que el Consejo Universitario. Según el profesor Duc, el presidente del Consejo Universitario es más importante que el director, ya que planifica directamente las políticas y estrategias. Sin embargo, esto no está claramente establecido en la ley, lo que lleva a que en muchos lugares aún se debata entre "quién es más importante" y se elija a los candidatos de forma descuidada.
Soluciones sincrónicas desde el derecho
Actualmente, el Decreto 99/2019, emitido el 30 de diciembre de 2019 por el Primer Ministro, tras cinco años de implementación, ha presentado numerosas deficiencias. En particular, un aspecto que interesa a muchos es que, en la legislación vigente, no queda claro si el organismo o unidad con la autoridad para nombrar al rector de una universidad pública es el Consejo Escolar o el organismo de gestión directa. De hecho, en los últimos años, se han dado casos en los que el Consejo Escolar emitió una Resolución para asignar la autoridad del rector, asignando la responsabilidad de la unidad sin el reconocimiento del órgano de gobierno, mientras que en otros casos sí lo reconoce, lo que ha generado opiniones contradictorias.
El proyecto de reforma del Decreto 99/2019, que implementa la Ley de Educación Superior, y que está siendo implementado por el Ministerio de Educación y Formación, define claramente la autoridad competente para nombrar y reconocer a los directores de las instituciones públicas de educación superior como organismo de gestión directa. Anteriormente, el Decreto rector no estipulaba con claridad si esta autoridad correspondía al Consejo Universitario o al organismo de gestión directa.
El organismo de gestión directa también decide asignar la autoridad del director o la responsabilidad de la escuela en el caso de una universidad de reciente creación o de una escuela sin director durante más de seis meses, sin presentar una solicitud de reconocimiento del director ante el organismo de gestión directa. Esto se mantendrá hasta que se tome la decisión oficial de reconocer al director, según lo propuesto por el Consejo Universitario.
En cuanto a los miembros del Consejo Universitario, el Ministerio de Educación y Formación incluyó en el borrador una normativa que exige que los miembros externos a la universidad representen al menos el 30% del total de miembros del Consejo, incluyendo a los representantes del organismo de gestión directa. El número de representantes del organismo de gestión directa no debe superar el 50% del total de miembros externos a la universidad para promover la autonomía. Asimismo, el borrador ajusta el porcentaje del total de funcionarios y empleados de la universidad que asisten a la conferencia de delegados para elegir a los miembros del Consejo Universitario, de más del 50% a un mínimo del 20%. El borrador también ajusta las normas sobre destitución y remoción del Presidente del Consejo Universitario y de los miembros del mismo, y añade normas sobre los procedimientos para la sustitución de los miembros del Consejo Universitario, etc.
Se han señalado una serie de deficiencias en la implementación de la normativa legal sobre la creación y el funcionamiento del Consejo Escolar. El Ministerio de Educación y Formación está asimilando y adaptando las disposiciones del proyecto para que las instituciones funcionen de forma eficaz y armoniosa.
Además, el Prof. Dr. Bui Van Ga, ex Viceministro de Educación y Formación, también propuso que, actualmente, las actividades universitarias están reguladas por numerosos instrumentos legales, no solo por la Ley de Educación Universitaria. Para implementar con éxito la autonomía, es necesario modificar numerosas leyes y documentos legales relacionados, como la Ley de Finanzas, la Ley de Inversión Pública, la Ley de Funcionarios y Empleados Públicos, etc. En estos documentos, es necesario sustituir el órgano rector por el Consejo Universitario.
Dr. Le Dong Phuong, exdirector del Centro de Investigación de Educación Superior, Instituto de Ciencias de la Educación de Vietnam (Ministerio de Educación y Formación): Tenga cuidado al elegir a los miembros de la junta escolar.
Para que el Consejo Escolar tome decisiones correctas y precisas, se requieren muchos factores, entre los cuales destaca la capacidad de gestión. El Consejo Escolar no debe ser un consejo representativo de un grupo de componentes, ni un consejo que ofrezca una imagen de "todos los días", sino que debe estar compuesto por personas de la élite social, conocedoras del desarrollo socioeconómico y capaces de prever cambios para asesorar y orientar el desarrollo de la escuela. En cuanto a los miembros del Consejo Escolar que también son miembros de la escuela, creo que es necesario ser cuidadosos en la selección, ya que ellos mismos desempeñan una doble función. Es difícil ser verdaderamente independientes en la toma de decisiones y supervisar una implementación efectiva y sostenible, ya que el límite de participación en el Consejo Escolar puede ser de solo un mandato. Todos los miembros del Consejo Escolar, si sus actividades no son eficaces, deben contar con un mecanismo para destituirlos mediante la revisión y evaluación periódica de las actividades de coordinación.
(continuado)
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Fuente: https://daidoanket.vn/tu-chu-dai-hoc-va-trach-nhiem-quyen-han-hoi-dong-truong-bai-2-giai-phap-tu-thuc-tien-10302197.html
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