El Ministerio de Transporte ha ajustado una serie de normas sobre la inversión en la construcción de carreteras mediante la emisión de la Circular No. 06/2024 sobre el Reglamento Técnico Nacional QCVN 115:2024/BGTVT sobre carreteras.
En consecuencia, las autopistas tienen una escala mínima de 4 carriles (2 carriles para cada sentido), con carriles de emergencia dispuestos de forma continua (excepto en los siguientes lugares: en puentes con una luz de 150 m o más; puentes con pilares de 50 m o más de altura; túneles; con carriles de aceleración y desaceleración; y carriles auxiliares para subir pendientes).
En cuanto a la velocidad de diseño de las autopistas, las nuevas normas estipulan que esta se divide en tres niveles: 120 km/h, 100 km/h y 80 km/h. En lugares con terrenos especialmente difíciles y sujetos a factores de defensa y seguridad nacional, el Ministerio de Transporte permite aplicar una velocidad de diseño de 60 km/h.
La velocidad máxima permitida en las autopistas no debe superar los 120 km/h. La diferencia entre la velocidad máxima permitida y la velocidad de diseño no debe superar los 20 km/h; la diferencia entre la velocidad máxima permitida en dos tramos consecutivos no debe superar los 20 km/h.
En cuanto al número de carriles, la nueva norma exige que este se determine en función del volumen de tráfico de diseño, pero no menos de dos carriles por sentido. El ancho mínimo de carril es de 3,75 m para vías de 120 km/h y 100 km/h, y de 3,5 m para vías de 80 km/h.
Para los carriles de emergencia, el ancho mínimo es de 3 m para carreteras de 120 km/h y 100 km/h de velocidad y al menos 2,5 m para carreteras de 80 km/h de velocidad.
Además, las normas de carreteras también estipulan que se debe construir una mediana (que incluye una mediana y una franja de seguridad a ambos lados de la mediana) para separar los dos sentidos de circulación cuando la sección transversal de la carretera se encuentra en la misma plataforma. El ancho mínimo de la franja de seguridad es de 0,75 m para carreteras de 120 km/h y 100 km/h, y de 0,5 m para carreteras de 80 km/h. La mediana está diseñada para garantizar la seguridad.
En caso de que la circulación en ambos sentidos se realice en dos calzadas separadas sin mediana, a la izquierda del sentido de circulación se dispondrá una franja de seguridad y un arcén de tierra. La franja de seguridad tendrá un ancho mínimo de 1 m para carreteras de 120 km/h y 100 km/h, y de 0,75 m para carreteras de 80 km/h.
Las obras asociadas con las autopistas incluyen: centros de control y gestión de tráfico; paradas de descanso; sistemas de cobro electrónico de peaje ininterrumpido para autopistas de peaje; estaciones de inspección de peso de vehículos; y vallas de protección.
El titular del Ministerio de Transporte indicó que esta circular entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024.
En cuanto a las normas transitorias, la Circular 06/2024 del Ministerio de Transporte establece que los proyectos de inversión en construcción de autopistas que hayan sido decididos sobre políticas de inversión antes de la fecha de entrada en vigor de esta Circular continuarán ejecutándose de conformidad con las normas vigentes al momento de decidir sobre políticas de inversión.
Para las autopistas con una velocidad de diseño de 80 km/h o menos que estén en operación antes de la fecha de vigencia de esta circular, al invertir en mejoras o ampliaciones, se permite aplicar factores técnicos para proyectos que hayan sido aprobados antes de la fecha de vigencia de esta circular.
TB (según Vietnam+)Fuente
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