El 1 de noviembre, el Gobierno emitió el Decreto No. 144/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 26/2023/ND-CP de fecha 31 de mayo de 2023 del Gobierno sobre la Lista de Aranceles de Exportación, la Lista de Aranceles de Importación Preferenciales, la Lista de bienes y tasas impositivas absolutas, el impuesto mixto y el impuesto de importación fuera de los contingentes arancelarios.
Español En consecuencia, para los fertilizantes minerales o químicos que contienen nitrógeno (código de ítem 31.02), el Gobierno estipula: Urea, incluso en solución acuosa (código de ítem 3102.10.00); sulfato de amonio (código de ítem 3102.21.00); otros (código de ítem 3102.29.00); mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras sustancias inorgánicas que no sean fertilizantes (código de ítem 3102.40.00); nitrato de sodio (código de ítem 3102.50.00); sales dobles y mezclas de nitrato de calcio y nitrato de amonio (código de ítem 3102.60.00); mezclas de urea y nitrato de amonio en solución acuosa o solución de amoníaco (código de ítem 3102.80.00); Los demás tipos, incluidas las mezclas no especificadas en las subpartidas anteriores (3102.90.00), tienen un tipo impositivo de exportación del 5%.
El Gobierno también estipula que el nitrato de amonio con un contenido de NH4NO3 > 98,5% (código de artículo 3102.30.00.10) tiene una tasa impositiva del 0%; otros tipos (código de artículo 3102.30.00.90) tienen una tasa impositiva del 5%.
El impuesto de exportación sobre el zinc en bruto y el estaño en bruto se establece de la siguiente manera:
El tipo impositivo de exportación para el zinc sin alear, que contenga 99,99% o más de zinc en masa (código de artículo 7901.11.00); el zinc sin alear, que contenga menos de 99,99% de zinc en masa (código de artículo 7901.12.00); las aleaciones de zinc (código de artículo 7901.20.00) están sujetas a un 10%.
Estaño en bruto (código de artículo 80.01), del cual estaño sin alear (código de artículo 8001.10.00); los artículos de aleación de estaño (código de artículo 8001.20.00) tienen una tasa de impuesto de exportación del 10%.
En el Decreto, el Gobierno estipula que los productos que contienen hojas de tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sustitutos de hojas de tabaco o sustitutos de nicotina, utilizados para fumar sin quemar; otros productos que contienen nicotina utilizados para cargar nicotina en el cuerpo humano (código de artículo 24.04) tienen las siguientes tasas de impuestos de importación:
Los productos destinados a fumar sin quemar que contienen hojas de tabaco o tabaco reconstituido (código de artículo 2404.11.00); otros tipos, que contienen nicotina (código de artículo 2404.12); líquido o gel para cigarrillos electrónicos (código de artículo 2404.12.10); otros tipos (código de artículo 2404.12.90); que contienen sucedáneos del tabaco (código de artículo 2404.19.10); que contienen sucedáneos de nicotina (código de artículo 2404.19.20); chicles de nicotina (código de artículo 2404.91.10); parches de nicotina (código de artículo 2404.92.10)... tienen un tipo impositivo de importación del 50%.
Además, los dispositivos electrónicos para cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización similares (código de artículo 8543.40.00) tienen una tasa de impuesto de importación del 50%.
El Decreto establece claramente que se aplican tasas impositivas de importación preferenciales para los artículos del grupo 24.04 y los artículos con código SA 8543.40.00 mencionados anteriormente en los casos en que se permite la importación de estos artículos a Vietnam de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Decreto entra en vigor el 16 de diciembre de 2024.
Fuente
Kommentar (0)