El Ministerio de Hacienda propone una nueva normativa sobre los sujetos que pagan las cotizaciones sindicales - Foto ilustrativa
El Ministerio de Finanzas dijo que el proyecto de Decreto fue desarrollado y emitido con el objetivo de concretar las políticas del Partido, la Asamblea Nacional y el Gobierno sobre finanzas sindicales para garantizar una gestión estricta, pública y transparente; creando una base legal sincrónica, consistente con los documentos legales actuales. Además, el proyecto de Decreto superará algunas limitaciones existentes en la implementación del Decreto No. 191/2013/ND-CP que detalla las finanzas sindicales en el pasado. De este modo, creando condiciones favorables para que los sindicatos obtengan fondos de manera proactiva, organicen la recaudación y el gasto de los fondos sindicales y las cuotas sindicales de conformidad con las disposiciones de la ley; al mismo tiempo, contribuyendo a crear condiciones para apoyar a las empresas, cooperativas y uniones cooperativas cuando enfrenten dificultades.
contribuyentes de cuotas sindicales
Según el proyecto, los sujetos que pagan las cuotas sindicales según lo previsto en el punto b, cláusula 1, artículo 29 de la Ley de Sindicatos de 2024 (modificada y complementada en 2025) son los organismos, organizaciones, empresas, unidades de servicio público que no reciben el 100% de sus salarios del presupuesto estatal, las cooperativas y los sindicatos de cooperativas, independientemente de que dichos organismos, organizaciones, empresas, cooperativas y sindicatos de cooperativas tengan o no una organización sindical de base, incluidos:
1. Organismos estatales (incluidos los Comités Populares de comunas y barrios), unidades de las fuerzas armadas populares; organizaciones políticas , organizaciones sociopolíticas, organizaciones sociopolíticas-profesionales, organizaciones sociales, organizaciones socioprofesionales; unidades de servicio público que no reciben el 100% de sus salarios del presupuesto estatal (las unidades de servicio público autoaseguran los gastos regulares y de inversión, las unidades de servicio público autoaseguran los gastos regulares, las unidades de servicio público autoaseguran parte de los gastos regulares).
Los sujetos antes citados que pagan cuotas sindicales no incluyen a los sujetos que pagan cuotas sindicales cuando las actividades han finalizado y la organización sindical no se ha constituido antes del 1 de julio de 2025.
2. Unidad de carrera no pública.
3. Las empresas de todos los sectores económicos se establecen y operan conforme a la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones.
4. Las cooperativas y uniones cooperativas se constituyen y funcionan conforme a la Ley de Cooperativas.
5. Agencias, organizaciones y organizaciones internacionales extranjeras que operan en Vietnam relacionadas con la organización y funcionamiento de sindicatos y oficinas ejecutivas de partes extranjeras en contratos de cooperación comercial en Vietnam que emplean a trabajadores vietnamitas.
6. Otras organizaciones que empleen trabajadores de conformidad con las disposiciones de la legislación laboral.
Nivel de contribución y base para el pago de la cuota sindical
El proyecto establece claramente que la tasa de cotización es del 2% del fondo salarial utilizado como base para las cotizaciones obligatorias a la seguridad social de los empleados. Este fondo salarial representa el salario total de los empleados sujetos a cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguridad social.
Para las unidades de las fuerzas armadas especificadas en el apartado 1 anterior, el fondo salarial es el salario total de los trabajadores y funcionarios de la defensa nacional, los trabajadores asalariados que trabajan en fábricas, empresas y unidades básicas del Ejército Popular; los trabajadores, funcionarios y trabajadores asalariados que trabajan en empresas, organismos y unidades científico-técnicas, de carrera y de servicio de la Seguridad Pública Popular.
Método de pago de las cuotas sindicales
1a. Los organismos y unidades estatales cuyos gastos de funcionamiento están parcialmente garantizados por el presupuesto estatal suelen pagar las cuotas sindicales una vez al mes al mismo tiempo que pagan el seguro social obligatorio de los empleados.
La Tesorería del Estado donde el organismo o unidad abra la cuenta de transacciones, con base en el comprobante de retiro de fondos del sindicato, controlará los gastos y transferirá el dinero a la cuenta de depósito de la organización sindical en el banco.
2a. Las organizaciones, empresas, cooperativas y uniones de cooperativas pagan las cuotas sindicales una vez al mes al mismo tiempo que pagan el seguro social obligatorio de los empleados.
3a. Las organizaciones y empresas de producción agrícola, forestal, pesquera y salinera (no sujetas a lo dispuesto en el apartado 2a anterior) que paguen salarios en función del ciclo productivo y económico deberán abonar las cuotas sindicales mensuales o trimestrales simultáneamente al seguro social obligatorio de los trabajadores, con base en su afiliación a la organización sindical.
4a. El último plazo para el pago de las cuotas sindicales de los organismos, organizaciones, unidades, empresas, cooperativas y uniones cooperativas estatales es el último día del mes siguiente para el pago mensual, según lo dispuesto en las Cláusulas 1a, 2a y 3a; el último día del mes siguiente al ciclo de pago para el pago trimestral, según lo dispuesto en la Cláusula 3a.
5. Los organismos, organizaciones, unidades y servicios públicos estatales que no reciban el 100% de sus salarios del presupuesto estatal, las empresas, las cooperativas y las uniones de cooperativas son responsables del pago íntegro y puntual de las cuotas sindicales, según lo prescrito. Coordinarán y proporcionarán información completa y documentos relacionados con el pago de las cuotas sindicales a solicitud escrita del sindicato de base o del sindicato superior directo del sindicato de base donde se delegue la recaudación directa de las cuotas sindicales, o de los organismos estatales competentes.
Origen de las cuotas sindicales
En el caso de los organismos y unidades estatales cuyos gastos operativos ordinarios estén parcialmente cubiertos por el presupuesto estatal, este garantizará la fuente de las cuotas sindicales, calculadas con base en el fondo salarial utilizado como base para las cotizaciones a la seguridad social para el número de empleados que perciben salarios del presupuesto estatal, y se incluirán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del organismo o unidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley de descentralización de la gestión del presupuesto estatal. El resto de las cuotas sindicales a pagar serán cubiertas por la propia unidad, de conformidad con las disposiciones que se indican a continuación.
Para las empresas y unidades con actividades de producción, comerciales y de servicios, las cotizaciones sindicales se incluyen en los gastos de producción, comerciales y de servicios del período.
Para los demás organismos, organizaciones y unidades, el pago de la cuota sindical se utiliza del presupuesto operativo del organismo, organización o unidad de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
Por favor, lea el borrador completo y deje sus comentarios aquí.
Sabiduría
Fuente: https://baochinhphu.vn/de-xuat-quy-dinh-moi-ve-doi-tuong-dong-kinh-phi-cong-doan-102250802172830192.htm
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