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Si aún no estoy casado, ¿necesito una prueba de ADN para obtener un certificado de nacimiento para mi hijo?

Người Đưa TinNgười Đưa Tin15/02/2024

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Con respecto a este tema, el artículo 15 de la Ley de Estado Civil de 2014 estipula que dentro de los 60 días a partir de la fecha de nacimiento, el padre o la madre son responsables de registrar el nacimiento del niño; En caso de que el padre o la madre no puedan registrar el nacimiento del niño, el abuelo o la abuela u otros familiares o individuos u organizaciones que críen al niño son responsables de registrar el nacimiento del niño.

Al momento de registrar un nacimiento, la persona que solicita el registro de nacimiento debe presentar los documentos prescritos en el Artículo 9 del Decreto No. 123/2015/ND-CP del 15 de noviembre de 2015, incluyendo:

El formulario de declaración y el certificado de nacimiento deben presentarse ante la autoridad del registro civil. En caso de no existir certificado de nacimiento, se deberá presentar un documento de un testigo que confirme el nacimiento; de no existir testigo, se deberá presentar una garantía escrita del nacimiento; En caso de inscripción del nacimiento de un niño abandonado, deberá presentar un acta que confirme el abandono del niño, expedida por una autoridad competente; En caso de inscripción del nacimiento de un niño nacido por gestación surogada, deberá presentar un documento que acredite la gestación surogada, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

Acuerdo entre los padres sobre la elección de la nacionalidad del hijo (en caso de que el padre, la madre o ambos padres sean extranjeros).

Uno de los documentos de identificación para acreditar la identidad como pasaporte, cédula de identidad ciudadana u otros documentos con fotografía e información personal emitidos por autoridad competente, vigentes,...

Si los padres del niño están casados, también deberán presentar un certificado de matrimonio.

Así, se puede observar que, en el caso de un niño nacido de padres que solo viven juntos sin haber registrado (aún) su matrimonio, el padre o la madre debe ser responsable de registrar su nacimiento. Quien registre el nacimiento debe tener un certificado de nacimiento para presentarlo al registro civil. Por lo tanto, solo se puede identificar el nombre de la madre en el certificado de nacimiento del niño, mientras que el nombre del padre se deja en blanco.

Para inscribir tanto al padre como a la madre en el certificado de nacimiento de un niño que vive con su madre pero que (aún) no está casado, con base en el Artículo 15 del Decreto 123/2015/ND-CP que regula el registro de nacimiento de los niños cuyo padre y madre aún no están identificados, de la siguiente manera:

- En caso de que aún no se haya determinado el padre, al momento de registrar el nacimiento, el apellido, la etnia, la ciudad de origen y la nacionalidad del niño se determina de acuerdo con el apellido, la etnia, la ciudad de origen y la nacionalidad de la madre; La sección del padre en el registro familiar y en el certificado de nacimiento se deja en blanco.

- Si al momento de la inscripción del nacimiento, el padre solicita realizar el trámite de reconocimiento del hijo, el Comité Popular combinará el reconocimiento del hijo y el registro del nacimiento; El contenido del registro del nacimiento se determina de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 4 de este Decreto.

En concreto, la cláusula 1 del artículo 25 de la Ley del Estado Civil de 2014 estipula los procedimientos para registrar el reconocimiento de padre, madre e hijo de la siguiente manera:

La persona que solicite el registro para el reconocimiento de paternofilial, maternidad o hijos deberá presentar un formulario de solicitud conforme al formato prescrito y la documentación que acredite la relación paternofilial o maternofilial ante la oficina de registro del estado civil. Para el registro, todas las partes deben estar presentes.

De conformidad con el artículo 14 de la Circular 04/2020/TT-BTP, las normas sobre la prueba que acreditaron el vínculo entre padre, madre e hijo son las siguientes:

1. Documentos de organismos , agencias de valoración u otros organismos u organizaciones competentes del país on del extranjero que confirman el vinilo padre-hijo on madre-hijo.

2. En caso de que no exista prueba que acredite la relación padre, madre e hijo conforme a lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo, las partes que reconozcan la paternidad, la madre y el hijo deberán hacer un compromiso escrito sobre la relación padre, madre e hijo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Circular, con al menos dos testigos de la relación padre, madre e hijo.

Así, se puede observar que en ausencia de resultados de pruebas de ADN o de identificación, las partes que reconocen padre, madre e hijo deben realizar un compromiso escrito sobre dicha relación y contar con al menos dos testigos para cumplir con las regulaciones correctas y suficientes para que se les otorgue un certificado de nacimiento, sin requerir pruebas de ADN.

Minh Hoa (t/h)


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