El Ministerio de Industria y Comercio acaba de comentar la propuesta de redacción del Proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, enviada al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Institucionalizar políticas de desarrollo de ciencia y tecnología
Español En respuesta a la solicitud del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Despacho Oficial No. 5111/BKHCN-PC del 19 de diciembre de 2024 sobre comentarios sobre la propuesta de desarrollo de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, después de estudiar el proyecto y los documentos que lo acompañan, el Ministerio de Industria y Comercio tiene los siguientes comentarios: El proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación ha tenido como objetivo institucionalizar las políticas y orientaciones del Partido y el Estado sobre el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; resolver las dificultades y los problemas que surgen en el proceso de implementación de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2013.
Actividades de investigación científica y tecnológica - Foto ilustración |
Al mismo tiempo, se incluyen nuevos contenidos en consonancia con las tendencias de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel mundial, así como con las necesidades prácticas de Vietnam. El Ministerio de Industria y Comercio coincide básicamente con la mayoría de las disposiciones del borrador.
Para garantizar la viabilidad después de que se promulgue la Ley, el Ministerio de Industria y Comercio solicita que la unidad de redacción continúe investigando para completar y complementar los siguientes contenidos específicos: Proponer investigar y complementar rápidamente la reglamentación para institucionalizar las políticas, orientaciones, metas y tareas establecidas en la Resolución No. 57-NQ/TW del 22 de diciembre de 2024 del Politburó sobre avances en el desarrollo de ciencia y tecnología, innovación y transformación digital nacional.
Al indicar específicamente las modificaciones y adiciones propuestas al proyecto de Ley, el Ministerio de Industria y Comercio dijo que, con respecto a la interpretación de los términos del Artículo 3, se recomienda continuar investigando y revisando los términos de la Ley para asegurar la claridad y la capacidad de distinguir claramente en la práctica la implementación de las regulaciones relacionadas: investigación aplicada, desarrollo de tecnología e implementación experimental.
Al mismo tiempo, se propone modificar la Cláusula 4, Artículo 3 de “ 4. La investigación básica es un trabajo experimental o teórico realizado principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre la naturaleza de los fenómenos y eventos observables, sin la intención de tener una aplicación inmediata o beneficios específicos ” a “ 4. La investigación básica es un trabajo experimental o teórico realizado principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre la naturaleza de los fenómenos y eventos observables, sin la intención de tener una aplicación inmediata o beneficios específicos ”.
Se propone revisar los términos “producción experimental” e “innovación”. Según el borrador actual, existe una superposición en la naturaleza de estos dos tipos de actividades; es necesario complementar y aclarar el término “investigación y desarrollo” para que sirva de base a conceptos relacionados, como “organizaciones científicas y tecnológicas y organizaciones que realizan funciones de investigación y desarrollo”.
Se recomienda revisar lo dispuesto en el artículo 13, en el que la utilización de dos sujetos (incluidas universidades e institutos de investigación) no representa todos los sujetos de investigación según lo prescribe esta Ley.
Además, se propone agregar una definición para el término "organización de promoción de la innovación" para garantizar la claridad del término "sistema de innovación"; se propone revisar el contenido del proyecto para agregar en el Artículo 3 definiciones de términos relacionados, tales como: ciencia abierta y el concepto de "Científico Líder" para tener una base para aplicar el concepto de "Científico Líder" en esta Ley.
En el Artículo 4: Proponer una revisión para asegurar la conformidad y consistencia con las disposiciones de la Ley de Promulgación de Documentos Legales; en el Artículo 6: Proponer estipular claramente qué agencia tiene la autoridad para promulgar los "productos prohibidos" especificados en la Cláusula 1 o qué regulaciones se toman como base para la aplicación.
En el Artículo 7, se propone añadir disposiciones sobre la normativa detallada del Gobierno relacionada con este contenido, en las que es necesario aclarar la autoridad, los criterios de evaluación y los métodos para determinar cuestiones como las causas objetivas y la normativa sobre investigación científica. Se propone añadir una explicación del término "investigación científica". Mientras tanto, en el Artículo 3, solo se mencionan términos como investigación básica, investigación aplicada...
Es necesario aclarar el alcance de los estudios que deben ser aprobados por el Comité de Ética.
En el Artículo 8, Cláusula 1, el Ministerio de Industria y Comercio declaró que es necesario aclarar el alcance de la investigación que debe ser aprobada por el Consejo de Ética debido a la amplia gama de aplicaciones de las tecnologías (por ejemplo, la biotecnología). Además, la investigación consta de varias etapas, que corresponden a los resultados previstos por la Ley. El incumplimiento de la normativa vigente podría inhibir el desarrollo de la investigación en seres humanos, mientras que el problema que debe controlarse es la posibilidad de impactos negativos en los seres humanos en los resultados al implementarse en la práctica.
Investigación científica y tecnológica en las empresas - Foto: Quynh Nga |
Junto con eso, considere revisar la Cláusula 2, Artículo 8 de " 2. La investigación y el desarrollo de sistemas automatizados capaces de reemplazar a humanos en algunos trabajos deben garantizar que estén centrados en el ser humano y bajo control humano " a " 2. La investigación y el desarrollo de sistemas automatizados e inteligencia artificial capaces de reemplazar a humanos en algunos trabajos deben garantizar que estén centrados en el ser humano y bajo control humano ".
En la Cláusula 2, el término "centrado en el ser humano" es difícil de convertir en un criterio de evaluación y carece de carácter normativo. En la Cláusula 3, se propone establecer normas generales sobre la integridad en las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras, así como el cumplimiento normativo para las organizaciones y las personas que participan en estas actividades, en lugar de estipular las organizaciones en la normativa vigente.
En el Artículo 9, el Ministerio de Industria y Comercio propuso complementar la explicación de los términos «ciencia abierta», «investigación abierta» y «modelo de ciencia abierta». La cláusula 2, relativa a los resultados de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras con cargo al presupuesto estatal, exige que la Ley regule específicamente la normativa relativa al intercambio de datos, los formatos estándar, la infraestructura, la accesibilidad y la reutilización para garantizar su aplicación práctica, en lugar de la regulación «incentivadora» del borrador.
En el Artículo 10, el Ministerio de Industria y Comercio indicó que las disposiciones de este Artículo podrían no ser compatibles con otras Leyes. Por lo tanto, en el Artículo 4, es necesario añadir disposiciones sobre la aplicación de la ley a la misma cuestión estipulada en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación que no estén reguladas por otras Leyes promulgadas antes o después de la entrada en vigor de esta Ley.
Se propone complementar la normativa gubernamental que detalla este contenido. Se trata de un tema nuevo y complejo que requiere una normativa específica sobre la autoridad, los procedimientos y las responsabilidades de las partes pertinentes para garantizar su viabilidad, eficacia y eficiencia.
Por otra parte, en el artículo 11, el Ministerio de Industria y Comercio propuso revisar la Cláusula 1 para evitar duplicación de ideas y contenido; en la Cláusula 3, propuso encomendar al Gobierno la tarea de dictar normas generales sobre este contenido para su aplicación consistente a los Contratos de Ciencia y Tecnología en los diferentes niveles y entidades de gestión.
En el Artículo 15: Se propone añadir una disposición sobre el Gobierno que detalle este contenido, ya que algunos nuevos contenidos requieren una normativa específica que guíe su aplicación y garantice su viabilidad tras la promulgación de la Ley. Por ejemplo: la normativa sobre la asignación de personas para participar en la gestión empresarial, la priorización en tareas de ciencia y tecnología, y las tareas de innovación, etc. Se recomienda aclarar qué información y datos se incluyen en el contenido de "captura de las necesidades del negocio", ya que este término no garantiza un significado claro para su aplicación. Revise las disposiciones de las Cláusulas 1 y 6 para evitar duplicaciones. |
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Fuente: https://congthuong.vn/bo-cong-thuong-gop-y-ve-luat-khoa-hoc-cong-nghe-va-doi-moi-sang-tao-372066.html
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