La Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2020 entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2022. En su artículo 77 se estipula la exención y reducción de multas para personas y organizaciones.
En concreto, quedan exentos de multa los siguientes casos:
Las personas que afronten dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes estarán exentas de multas administrativas. Sin embargo, necesitarán la confirmación del Comité Popular de la comuna donde residen o de la agencia u organización donde estudian o trabajan.
Las organizaciones que continúan enfrentando dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios o epidemias también necesitan la confirmación del Comité Popular a nivel comunal, el Consejo de Administración de los parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología, zonas económicas, la autoridad fiscal que las gestiona directamente o el organismo directamente superior.
Los casos de exención parcial de multas también están claramente regulados. La Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2020 regula específicamente los casos de exención de multas, divididos en dos niveles.
En consecuencia, se eximirá o reducirá una parte de la multa restante señalada en la decisión sancionadora a las personas que no puedan ejecutar la decisión si se encuentran en uno de los casos siguientes: Haber tenido una parte de la multa reducida pero seguir afrontando dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes; haber pagado la multa por primera o segunda vez en los casos en que se permita pagar la multa varias veces pero enfrentar dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes.
Una organización estará exenta del pago del resto de la multa prevista en la decisión sancionadora cuando cumpla las siguientes condiciones: haya tenido una parte de la multa reducida o la haya pagado por primera o segunda vez en caso de pagos múltiples; haya cumplido la sanción adicional y las medidas correctivas previstas en la decisión sancionadora; siga afrontando dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios o epidemias.
Se exime la totalidad de la multa cuando una persona, a quien se le ha aplazado una parte de la misma, continúa enfrentando dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes. Esta disposición se aplica a los siguientes casos: recibir una multa de 2.000.000 de VND o más, o enfrentar dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes.
La organización quedará exenta del pago de la multa estipulada en la resolución sancionadora cuando su ejecución se haya suspendido parcialmente. Tras la ejecución de la sanción adicional, se aplicarán las medidas correctivas estipuladas en la resolución sancionadora. Si persisten dificultades económicas extraordinarias o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios y epidemias.
Para quedar exentos de multas, las personas y organizaciones deben presentar una solicitud de reducción o exención de multa, acompañada de la confirmación de la autoridad u organización competente, a la persona que emitió la decisión sancionadora.
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, quien emitió la resolución sancionadora deberá conocer y decidir sobre la reducción o exención y notificar a quien solicita la reducción o exención; si éste no está de acuerdo con la reducción o exención, deberá indicar claramente el motivo.
Minh Hoa (t/h)
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