El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 141/2024/ND-CP que detalla una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA).
Organizar la implementación de intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH.
El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 141/2024/ND-CP que detalla una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA).
Este Decreto detalla la Cláusula 2, Artículo 23, la Cláusula 3, Artículo 28, la Cláusula 4, Artículo 39 y la Cláusula 5, Artículo 41 de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA); últimas Cláusulas 6, 7 y 9, Artículo 1 de la Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (en adelante, la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA) sobre:
Intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH, con excepción de las medidas prescritas en el Decreto Nº 63/2021/ND-CP del Gobierno, que detalla la implementación de la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana;
Tratamiento de la adicción a opiáceos con drogas de sustitución; asesoramiento y pruebas de VIH; integración de actividades de prevención y control del VIH/SIDA con programas de desarrollo socioeconómico ; lista de ocupaciones que requieren pruebas de VIH antes del reclutamiento; gestión, distribución y uso de medicamentos anti-VIH y drogas de sustitución.
Organizar la implementación de intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH.
El Decreto establece claramente que la prestación y orientación sobre el uso del condón para los sujetos especificados en la Cláusula 2, Artículo 11 de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA se realizará en una de las siguientes formas:
a) Proporcionar condones de forma gratuita mediante programas y proyectos aprobados por los organismos estatales competentes, de conformidad con la ley. Los condones proporcionados de forma gratuita deben llevar impresa claramente la leyenda «Proporcionando gratuitamente, no para la venta» en el empaque o en una etiqueta secundaria.
b) Venta comercial de conformidades con lo dispuesto en la ley sobre gestión de equipo médico .
Loss organismos, organizaciones y unidades encargadas de proporcionar e instruir sobre el uso del condón según lo prescrito en el punto a) anterior son responsables de: desarrollar una red de puntos de suministro gratuito de condones, instalar máquinas expendedoras automáticas de condones, organizar puntos de venta de condones en lugares de entretenimiento, muelles, estaciones de autobuses, estaciones de trenes, hoteles, moteles, posadas, restaurantes y otros establecimientos de servicios de alojamiento; organizar actividades de suministro gratuito de condones.
La provisión y orientación sobre el uso del condón en las intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH se llevan a cabo de acuerdo con la orientación profesional del Ministerio de Salud.
Los Comités Populares de todos los niveles son responsables de dirigir a los organismos especializados en el área militar para que realicen las siguientes tareas:
Presidir y coordinar con las agencias: Policia; Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales; Cultura, Deportes y Turismo y agencias relevantes para organizar e implementar actividades para proporcionar y guiar el uso de conexiones en intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH;
Gestionar las agencias, organizaciones e individuos que participan en la implementación de actividades para proporcionar y orientar el uso del condón en intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH;
Monitorear, dar seguimiento, evaluar, resumir e informar sobre los resultados de las actividades de provisión y orientación sobre condones en intervenciones de reducción de daños para prevenir la transmisión del VIH.
Proporcionar e instruir sobre el uso de jeringas y agujas limpias.
De acuerdo con el Decreto, el suministro e instrucción a los drogadictos sobre el uso de jeringas y agujas limpias se realiza en una de las siguientes formas:
(1) Proporcionar jeringas y agujas limpias de forma gratuita mediante programas y proyectos aprobados por los organismos estatales competentes, de conformidad con la ley. Las jeringas y agujas limpias proporcionadas de forma gratuita deben estar claramente impresas en el envase o etiquetadas con la leyenda «Proporcionadas de forma gratuita, no se venden».
(2) Venta comercial de jeringas y agujas limpias de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre gestión de equipos médicos.
La provisión y orientación sobre el uso de agujas y jeringas limpias en intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH se llevan a cabo de acuerdo con la orientación profesional del Ministerio de Salud.
Psicoterapia para consumidores de drogas
El Decreto también establece disposiciones específicas sobre la terapia psicológica para usuarios de drogas.
Condiciones para su implementación: El personal que realice terapia psicológica a usuarios de drogas deberá contar con certificado de finalización de la formación en terapia psicológica a usuarios de drogas expedido por un centro de formación; contar con un local que garantice la privacidad; disposición de mesas, sillas y documentación profesional para realizar la terapia psicológica.
Las técnicas de intervención individual y grupal en psicoterapia para usuarios de drogas se realizan de acuerdo a las directrices profesionales del Ministerio de Salud.
La cláusula 2 del artículo 11 de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA estipula:
Priorizar el acceso a la información, educación y comunicación sobre prevención y control del VIH/SIDA para los siguientes temas:
a) Las personas infectadas por el VIH;
b) Los consumidores de drogas;
c) Las prostitutas;
d) Las personas que mantienen relaciones homosexuales;
d) Las personas transgénero;
e) Pérdida de familiaridad y familiaridad con las personas infectadas por el VIH; Pérdida de poder en todos los aspectos de la vida;
g) Las personas que tengan relaciones sexuales con personas infectadas por el VIH;
h) Las personas con enfermedades de transmisión sexual;
i) Los migrantes;
k) Las mujeres que llevan máscaras;
l) Los presos, detenidos, internos de centros de educación obligatoria, estudiantes de reformatorios y estudiantes de centros de rehabilitación de drogadictos;
m) Minorías étnicas; personas que viven en zonas montañosas, zonas remotas, islas, zonas fronterizas, zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles;
n) Las personas de 13 años hasta menos de 30 años”.
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Fuente: https://baodautu.vn/to-chuc-thuc-hien-cac-bien-phap-can-thiep-giam-tac-hai-trong-du-phong-lay-nhiem-hiv-d228791.html
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