En la tarde del 30 de mayo, la Comisión de Derecho informó sobre el examen del proyecto de Resolución de la Asamblea Nacional sobre la toma de voto de confianza y el voto de confianza a las personas que ocupan cargos elegidos o aprobados por la Asamblea Nacional o el Consejo Popular (enmendado).
En cuanto al alcance de los temas para tomar la moción de confianza, el voto de confianza y los casos en que no se toma la moción de confianza, la Comisión de Derecho está de acuerdo con lo prescrito en el proyecto de resolución.
Según la Comisión de Derecho, la adición de una regulación que no requiere un voto de confianza para las personas que están de licencia médica por enfermedad voto grave con confirmación de un centro médico y no han estado a carga del trabajo durante 6 meses o mas se basa en principios prácticos, demuestra humanidad y es consistente con los requisitos de tomar un de confianza en la Asamblea Nacional y los Consejos Populares.
Además, u opiniones que sugieren que es necesario establecer claramente que el período de no operación es de 6 meses consecutivos o más para garantizar la rigurosidad.
Para tener una base para que la Asamblea Nacional considere y decida, algunas opiniones en la Comisión de Derecho sugirieron que el organismo de redacción debería explicar más claramente la razón por la cual el proyecto de resolución no incluye una serie de cargos elegidos o aprobados por la Asamblea Nacional o el Consejo Popular en la lista de cargos elegibles para un voto de confianza, como los jueces del Tribunal Popular Supremo, los miembros del Consejo de Defensa Nacional y Seguridad, los jefes adjuntos del Consejo Popular y los jurados del Tribunal Popular.
Más de la mitad de los delegados calificaron de “no confianza” y recomendaron la destitución.
En cuanto a algunas consecuencias para quienes reciben votos y cuya confianza se ve afectada por ellos, la Comisión de Derecho considera que las disposiciones del proyecto de resolución garantizan su coherencia con los requisitos para un tratamiento oportuno y riguroso de los funcionarios con bajos niveles de confianza. Por lo tanto, la Comisión de Derecho coincide en esencia.
La Comisión de Derecho propuso revisar la disposición que establece que, si la persona sujeta al voto de confianza cuenta con más de la mitad o menos de dos tercios del total de delegados con una baja calificación de confianza y no renuncia, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional deberá someter el asunto a la Asamblea Nacional, y el Comité Permanente del Consejo Popular deberá someterlo a la Asamblea Popular para su voto de confianza. En lugar de la norma que establece que «el organismo o persona competente que recomienda a dicha persona para su elección o aprobación por la Asamblea Nacional o el Consejo Popular es responsable de someterlo a la Asamblea Nacional o al Consejo Popular para su voto de confianza», como se indica en el proyecto de resolución.
Además, u opiniones de que el propósito de tomar un voto de confianza es ayudar a los funcionarios a ver su nivel de confianza para poder "autoreflexionar" y "autocorregirse".
Por lo tanto, se recomendará diseñar regulaciones que permitan que, en caso de que dos tercios o más del total de delegados consideren su confianza baja, exista un mecanismo para que renuncien proactivamente. De no hacerlo, la agencia o persona competente que lo recomendará a la Asamblea Nacional o al Consejo Popular para su elección o aprobación lo someterá a consideración de la Asamblea Nacional o al Consejo Popular para su destitución o aprobación.
Respecto a las consecuencias para quienes son elegidos para votar a favor de un voto de confianza, o opiniones que indican que el voto de confianza debe ser identificado como un paso en el proceso de consideración de la disciplina para los funcionarios que ocupan cargos electos o aprobados por la Asamblea Nacional o el Consejo Popular.
La Comisión de Derecho explicó que de acuerdo a las disposiciones del proyecto de resolución, los casos que se someten a un voto de confianza en la Asamblea Nacional o el Consejo Popular generalmente se deben al descubrimiento de indicios de violaciones oa través del voto de confianza se demuestra que la persona elegida o aprobada por la Asamblea Nacional o el Consejo Popular tiene un bajo nivel de confianza.
“La consecuencia más grave para quienes están sujetos a un voto de confianza ya un voto de confianza según lo estipulado en el proyecto de resolución es que deben presentar a la Asamblea Nacional o al Consejo Popular una decisión sobre la destitución o la aprobación de una propuesta de destitución.
"Por tanto, esta opinión sugiere que en caso de que una persona sometida a un voto de confianza sea calificada por muas de la mitad del total de delegados como sin confianza, se debe aplicar una forma más severa de tratamiento, es decir, la Asamblea Nacional o el Consejo Popular debe destituir a esa persona o aprobar una propuesta para removerla de su cargo", señala el informe de inspección.
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