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Asamblea Nacional aprueba Ley revisada sobre Transacciones Electrónicas

VietNamNetVietNamNet22/06/2023

En la mañana del 22 de junio, después de que la Asamblea Nacional escuchara al Sr. Le Quang Huy, presidente del Comité de Ciencia , Tecnología y Medio Ambiente, explicar, aceptar y revisar el proyecto de Ley sobre Transacciones Electrónicas (enmendado), los delegados votaron para aprobar esta ley.

Al hablar en la sala de reuniones, el vicepresidente de la Asamblea Nacional, Nguyen Duc Hai, dijo que los resultados de la votación mostraron que 468/477 delegados participaron en la votación para aprobar la Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada), alcanzando una tasa del 94,74%.

El vicepresidente de la Asamblea Nacional, Nguyen Duc Hai, habla en la sala.

La Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada) consta de 7 Capítulos y 54 Artículos, con algunas novedades respecto a la ley vigente. Esta enmienda busca superar las dificultades y deficiencias de la Ley de Transacciones Electrónicas de 2005. En concreto, la restricción de algunos ámbitos de aplicación de las transacciones electrónicas en la ley podría obstaculizar la aplicación de la tecnología digital y la transformación digital en estos ámbitos.

Además, la enmienda a la ley superará la falta de políticas que apoyen las transacciones electrónicas, promuevan las transacciones electrónicas en las agencias estatales y la falta de regulaciones sobre la creación, recopilación, conexión y compartición de datos por parte de las agencias estatales.

Por otra parte, la modificación de la ley pretende crear coherencia con leyes posteriores en materia de ciberseguridad y protección; crear un corredor jurídico completo, adecuado y favorable para la conversión de actividades del entorno real al entorno digital en todos los sectores y campos, con el fin de participar de forma proactiva y activa en la Cuarta Revolución Industrial y la transformación digital nacional.

La Ley de Transacciones Electrónicas (modificada) complementa la normativa sobre gestión de datos, bases de datos, datos abiertos y la normativa para que los organismos del Estado promuevan las transacciones electrónicas, con el objetivo de trasladar todas las actividades al entorno digital.

En concreto, en cuanto a su alcance , la Ley solo regula la realización de transacciones por medios electrónicos, pero no el contenido, la forma ni las condiciones de las transacciones en diferentes ámbitos, incluidos los de defensa y seguridad. Las transacciones en cualquier ámbito se regirán por las leyes especializadas de dicho ámbito.

Respecto a la responsabilidad de la gestión estatal de las transacciones electrónicas, la Ley estipula que el Ministerio de Información y Comunicaciones es el organismo focal responsable ante el Gobierno de presidir y coordinar con los ministerios y organismos de nivel ministerial para implementar la gestión estatal de las transacciones electrónicas.

Los ministerios, los organismos de nivel ministerial, los Comités Populares de las provincias y las ciudades de administración central se coordinarán con el Ministerio de Información y Comunicaciones para realizar la gestión estatal de las transacciones electrónicas en los campos y áreas dentro del alcance de las tareas y competencias asignadas.

El Ministro de Defensa Nacional realizará la gestión estatal de las transacciones electrónicas en materia de criptografía y firma digital para el servicio público con base en las normas y reglamentos técnicos nacionales sobre firma digital de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Respecto del valor jurídico de los mensajes de datos, el ámbito de regulación de la Ley sólo regula la realización de transacciones por medios electrónicos, no el contenido, condiciones y modalidades de las transacciones.

Para ser coherente con el alcance de la regulación, las disposiciones sobre notarización, autenticación, legalización consular y almacenamiento electrónico de los artículos 9, 13 y 19 de la Ley se mencionan únicamente sin disposiciones específicas para evitar solapamientos y duplicaciones en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional mantiene este contenido tal como figura en el proyecto de Ley y no añade disposiciones transitorias relacionadas con la notarización y la autenticación en el artículo 53.

Los diputados de la Asamblea Nacional apretaron el botón para aprobar la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada).

Respecto a las firmas electrónicas, existen sugerencias para añadir otros tipos de firmas electrónicas además de las firmas digitales que cumplan todas las condiciones para garantizar que la firma sea segura y legalmente válida.

Sobre este tema, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional dijo que, de acuerdo con la Cláusula 11, Artículo 3 de la Ley, una firma electrónica se utiliza para confirmar al sujeto firmante, confirmar la aprobación del sujeto de la información en el mensaje de datos firmado y debe crearse en forma de datos electrónicos adjuntos o combinados lógicamente con el mensaje de datos para ser considerada una firma electrónica.

Actualmente, otras formas de confirmación por medios electrónicos, como las firmas escaneadas, las firmas con imagen, las contraseñas de un solo uso (OTP) y los mensajes de texto (SMS), no se consideran firmas electrónicas. Sin embargo, para ser coherentes con la implementación práctica de las operaciones en los sectores bancario y aduanero y para promover las transacciones electrónicas, la Cláusula 4, Artículo 22 de la Ley estipula que el uso de estas formas de confirmación debe cumplir con las disposiciones legales pertinentes.

En cuanto a la conversión de documentos en papel a mensajes de datos y viceversa para adaptarse a la práctica de los sectores bancario y aduanero, teniendo en cuenta las opiniones válidas de los diputados de la Asamblea Nacional, se ha revisado el artículo 15 para incluir el contenido de los requisitos de conversión que deben cumplirse y se ha asignado al Gobierno para su reglamentación detallada, como se establece en la Ley, de conformidad con la práctica de los sectores bancario y aduanero.

Los artículos 43 a 47 de la Ley estipulan específicamente los tipos de transacciones electrónicas, actividades, responsabilidades de los organismos estatales y la normativa de apoyo para promover las transacciones electrónicas.

La Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada) estipula que los ministerios y las ramas publicarán datos abiertos de sus sectores y áreas. Para garantizar la flexibilidad, la Ley encomienda al Gobierno la tarea de especificar, detallar y clasificar claramente los datos abiertos de los organismos estatales.

En cuanto al sistema de información que gestiona las transacciones electrónicas, la Ley estipula que el titular del sistema de información es responsable de su supervisión; el organismo estatal gestiona la generación de informes, la síntesis y el intercambio de datos que sirven a la gestión estatal de las transacciones electrónicas por medios electrónicos. Además, la Ley también revisa las disposiciones sobre las responsabilidades conexas del Ministerio de Información y Comunicaciones.

La Ley de Transacciones Electrónicas (modificada) entra en vigor el 1 de julio de 2024.

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