La Ley de Instituciones de Crédito (modificada) consta de 15 capítulos y 210 artículos (en comparación con el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la sexta sesión, se eliminan 4 artículos, se agregan 11 artículos, se mantienen 15 artículos y otros artículos se revisan técnicamente).

En particular, el organismo encargado de elaborar la ley recibió la opinión de los diputados de la Asamblea Nacional sobre muchos contenidos: explicación de los términos; política bancaria; normas y condiciones para gerentes, operadores y algunos otros cargos de las entidades de crédito, consejos de control; auditoría independiente; operaciones de las entidades de crédito; límites de crédito; finanzas, contabilidad, teneduría de libros...

Agregue algunos grupos de personas relacionadas con TCTD

Antes de que los diputados de la Asamblea Nacional votaran para aprobarlo, se informaron y discutieron varios temas importantes del proyecto de ley, incluidos: Disposiciones de riesgo; Intervención temprana en instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros; Control especial de instituciones de crédito; Manejo de casos de retiros masivos, préstamos especiales y préstamos de instituciones de crédito; Manejo de deudas incobrables y activos garantizados; Organismos de gestión estatal; Disposiciones de implementación.

Algunas novedades de la Ley incluyen: la adición del Capítulo II sobre bancos de política; el traslado del Capítulo sobre gestión de deudas incobrables y garantías de deudas incobrables al Capítulo sobre reestructuración, disolución y quiebra. Asimismo, el Capítulo sobre control especial, cesión forzosa y quiebra de entidades de crédito bajo control especial se divide en dos capítulos: (i) Gestión de casos de entidades de crédito que sufren retiros masivos (Capítulo XI); (ii) Préstamos y préstamos especiales (Capítulo XII).

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Los diputados de la Asamblea Nacional presionaron el botón para aprobar en la quinta sesión extraordinaria.

Entre los contenidos propuestos para seguir modificándose y complementándose en el proyecto de Ley de Entidades de Crédito (modificado), también son contenidos destacados y dignos de mención las disposiciones sobre personas vinculadas, las disposiciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y la consolidación de la Licencia para el establecimiento y funcionamiento de entidades de crédito.

Para garantizar la seguridad en las operaciones de las entidades crediticias, la transparencia en la propiedad de acciones por parte de los accionistas y aquellos relacionados con dichos accionistas, y limitar la manipulación de las operaciones de las entidades crediticias, el proyecto de Ley agrega una serie de grupos relacionados de personas, incluyendo: (i) “filiales de filiales de entidades crediticias; (ii) abuelos paternos, abuelos maternos, nietos paternos, nietos maternos, tías, tíos, tíos paternos, sobrinas paternas, tías paternas, tíos paternos, tías paternas, tíos paternos y viceversa”; definiendo más claramente a las personas autorizadas para representar organizaciones e individuos como personas autorizadas para representar contribuciones de capital para organizaciones e individuos. Las disposiciones anteriores han asegurado la claridad en la identificación de las personas relacionadas en el proyecto de Ley.

Sin embargo, para los Fondos de Crédito Popular, se propone no aplicar lo dispuesto en los puntos a, e, cláusula 32, artículo 4 del Proyecto de Ley porque en realidad, la escala del saldo de crédito pendiente de los clientes que son personas jurídicas representa una pequeña proporción de la estructura total de la deuda pendiente del fondo.

Al mismo tiempo, para las personas relacionadas que sean individuos del Fondo de Crédito Popular en el Punto d, Cláusula 32, Artículo 4, la Ley actual permanece sin cambios, incluyendo solamente "Individuos con la esposa, esposo, padre, madre, hijos, hermanos, hermanas de esta persona".

Reducir los procedimientos de licencia

El Banco Estatal dijo que la implementación del registro comercial y el registro de operaciones en la Agencia de Registro Comercial según lo prescrito actualmente en la Ley de Instituciones de Crédito es esencialmente también un procedimiento para que la Agencia de Registro Comercial actualice la información y los datos en el Sistema Nacional de Información sobre Registro Comercial para propósitos de gestión.

Todo el proceso de verificación, aprobación de las condiciones de concesión, modificación y complementación de las licencias lo ha llevado a cabo el organismo gestor, el Banco Estatal.

Por lo tanto, los procedimientos para el registro de empresas y el registro de operaciones en la Oficina de Registro de Empresas después de completar los procedimientos de solicitud de emisión, modificación y complementación de licencias en el Banco Estatal se duplican, lo que aumenta los costos para los organismos de gestión estatal, las instituciones de crédito y toda la sociedad.

Por tanto, la regulación sobre la consolidación de la Licencia para el establecimiento y funcionamiento de una entidad de crédito y el Certificado de Registro Mercantil en el proyecto de Ley supone un gran avance en la reducción de los trámites administrativos para las empresas, en línea con la política general del Gobierno , reduciendo significativamente el tiempo y los costes que la Autoridad de Registro Mercantil y las entidades de crédito deben destinar a la realización de los trámites de registro mercantil y de operaciones, creando un entorno de inversión más favorable para las empresas.

Previamente, con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ordenó al organismo encargado de la revisión, al organismo redactor y a los organismos pertinentes estudiar, absorber y revisar el proyecto de ley para asegurar la prudencia, la minuciosidad y la adherencia a los requisitos de reestructuración, mejora de la capacidad y eficiencia del sistema de instituciones crediticias de acuerdo con las políticas del Partido y las resoluciones de la Asamblea Nacional.

El 16 de enero, el Gobierno emitió el Informe No. 18/BC-CP sobre las opiniones sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de ley.