La Asociación de Bienes Raíces de la Ciudad de Ho Chi Minh (HoREA) acaba de enviar un documento al Primer Ministro y al Banco Estatal, proponiendo considerar y complementar la Cláusula 1, Artículo 1 de la Circular 22/2023 (enmendando y complementando la Cláusula 11, Artículo 2 de la Circular 41/2016).

En consecuencia, la Circular 22, vigente a partir del 1 de julio, estipula que para los préstamos con garantía inmobiliaria a particulares para comprar casas, incluidas las casas comerciales, los bancos comerciales y las sucursales de bancos extranjeros sólo están autorizados a prestar a particulares para comprar casas que hayan sido terminadas y entregadas, es decir, casas disponibles.

Así, la Circular Nº 22 no permite a los bancos prestar a particulares para comprar viviendas comerciales no terminadas para su entrega (es decir, viviendas comerciales que se formen en el futuro) garantizadas (hipotecadas) por la propia vivienda.

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Las personas que quieran solicitar crédito para comprar futuras viviendas comerciales tendrán que tomar otras medidas de seguridad o asegurarlo con otros activos.

El Sr. Le Hoang Chau, presidente de HoREA, afirmó que si esta regulación no se modifica de inmediato, podría tener consecuencias negativas, dificultando el normal funcionamiento del mercado inmobiliario. Por consiguiente, impactaría negativamente la recuperación y el desarrollo del mercado inmobiliario, tanto a corto como a largo plazo.

En un análisis más detallado, el Sr. Chau dijo que la compra de viviendas comerciales futuras y la hipoteca de viviendas comerciales futuras por parte de individuos es una transacción civil legal de acuerdo con las disposiciones del Código Civil de 2015.

En concreto, la garantía puede ser un bien existente o un bien futuro. Por lo tanto, las viviendas comerciales que se construyen en el futuro pueden utilizarse como garantía. Por consiguiente, la normativa anterior no es adecuada ni coherente con las disposiciones del Código Civil de 2015.

All mismo tiempo, all regulator también es inconsistente, no consistente y no es consistente, la Ley de Vivienda de 2014, la Ley de Vivienda de 2023, la Ley de Negocios Inmobiliarios de 2014, la Ley de Negocios Inmobiliarios de 2023, la Ley de Inversiones de 2020 y la Ley de Instituciones de Crédito de 2024.

Por lo tanto, la Asociación propone modificar y complementar la Cláusula 11, Artículo 2 de la Circular No. 41 (modificada y complementada en la Cláusula 1, Artículo 1 de la Circular 22) en el sentido de agregar normas que permitan a las entidades crediticias prestar crédito a personas para comprar futuras viviendas comerciales garantizadas (hipotecadas) por esa vivienda.

El presente reglamento se aplica tanto a los casos de adquisición de una vivienda de uso comercial como a los de adquisición de una vivienda social terminada para su entrega en virtud de un contrato de compraventa de vivienda (viviendas "disponibles"), como a los de adquisición de una vivienda de uso comercial o de adquisición de una futura vivienda social garantizada (hipotecada) por dicha vivienda.

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