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Los clientes de 26 provincias y ciudades afectadas por la tormenta Nº 3 tendrán sus deudas reestructuradas hasta finales de 2025.

Việt NamViệt Nam01/10/2024

Con el proyecto de circular que está elaborando el Banco Estado, los clientes afectados por la tormenta No. 3 tendrán sus deudas reestructuradas hasta finales de 2025.

Banco estatal acaba de solicitar opiniones sobre el Proyecto de Circular que regula la reestructuración de las condiciones de pago de la deuda por parte de las entidades de crédito y las sucursales bancarias extranjeras para apoyar a los clientes que enfrentan dificultades debido al impacto y los daños de la epidemia. tormenta número 3

En consecuencia, los clientes de las siguientes provincias y ciudades: Ha Giang, Cao Bang, Lang Son, Bac Giang, Phu Tho, Thai Nguyen, Bac Kan, Tuyen Quang, Lao Cai, Yen Bai, Lai Chau, Son La, Dien Bien, Hoa Binh, Hanoi , Hai Phong, Hai Duong, Hung Yen, Vinh Phuc, Bac Ninh, Thai Binh, Nam Dinh, Ha Nam, Ninh Binh, A Quang Ninh y Thanh Hoa, que tienen dificultades para pagar sus deudas debido al impacto y los daños de la tormenta número 3, se les reestructurará el período de pago de sus deudas.

El presente reglamento se aplicará a los clientes de préstamos, incluidas las sucursales, oficinas de representación de entidades de crédito y sucursales de bancos extranjeros en las provincias y ciudades antes mencionadas.

El proyecto de Circular estipula que las entidades de crédito y las sucursales bancarias extranjeras podrán considerar y decidir sobre la reestructuración del plazo de amortización del capital y/o los intereses de la deuda, según la solicitud del cliente y la capacidad financiera de la entidad de crédito o sucursal bancaria extranjera. Para poder optar a la reestructuración de la deuda, los clientes deben cumplir una serie de requisitos.

En concreto, los clientes de las entidades mencionadas anteriormente tienen capital pendiente de pago con origen antes del 7 de septiembre de 2024, derivado de operaciones de préstamo y arrendamiento financiero. La obligación de reembolsar el capital y/o los intereses surge entre el 7 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Los clientes de 26 provincias y ciudades afectadas por la tormenta Nº 3 tendrán sus deudas reestructuradas hasta finales de 2025.

La deuda pendiente con plazo de amortización reestructurado se encuentre vencida o en mora hasta 10 días desde la fecha de vencimiento, plazo de amortización según el contrato o convenio. Las entidades de crédito y las sucursales bancarias extranjeras podrán reestructurar el plazo de amortización de la deuda pendiente con más de 10 días de mora en el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, al implementar la primera reestructuración de deuda, de conformidad con lo dispuesto en la misma.

La revisión del plazo de reestructuración de la deuda se realiza desde la fecha de vigencia de la Circular hasta el 31 de diciembre de 2025 y no existe límite en el número de veces que se puede reestructurar el plazo de reestructuración de la deuda.

La fecha final de pago del saldo de la deuda reestructurada (incluida la extensión de la deuda) se determina de acuerdo con el nivel de dificultad del cliente pero sin exceder el 31 de diciembre de 2026.

Los clientes cuyas deudas se reestructuran son aquellos que, según la evaluación de las entidades de crédito o sucursales bancarias extranjeras, tienen dificultades para pagar el capital o los intereses a tiempo, según lo estipulado en el contrato o acuerdo, en uno de los siguientes casos: el cliente se ve afectado o perjudicado por la tormenta n.º 3; su pareja se ve afectada o perjudicada por la tormenta n.º 3 y, por lo tanto, no puede cumplir completa y adecuadamente con los compromisos y acuerdos firmados con el cliente. Además, las entidades de crédito o sucursales bancarias extranjeras también deben evaluar si el cliente puede pagar el capital o los intereses en su totalidad según el plazo de pago reestructurado.

Cabe destacar que la normativa mencionada excluye el caso de los clientes afectados por la tormenta n.º 3 que necesiten tiempo para estabilizar sus vidas, construir y encontrar soluciones para restablecer la producción y los negocios. En este caso, la reestructuración de la deuda se considerará dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Circular, y el plazo de reestructuración no excederá de un año a partir de la fecha de la reestructuración.

El proyecto de Circular también establece que las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros no podrán reestructurar el plazo de pago de las deudas que violen las disposiciones legales.


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