Complementar numerosas políticas de apoyo al desarrollo de la industria a partir del 1 de septiembre de 2025
Nuevas funciones, tareas y competencias de las universidades nacionales a partir de septiembre de 2025
El Gobierno emitió el Decreto n.º 201/2025/ND-CP, de 11 de julio de 2025, que estipula las funciones, tareas y competencias de las universidades nacionales. Este Decreto entró en vigor el 1 de septiembre de 2025 y sustituyó al Decreto n.º 186/2013/ND-CP, de 17 de noviembre de 2013, sobre universidades nacionales.
El Decreto 201/2025/ND-CP estipula que las universidades nacionales son instituciones públicas de educación superior gestionadas por el Ministerio de Educación y Formación , tienen personalidad jurídica, tienen sus propias cuentas y utilizan sellos con el emblema nacional.
Las universidades nacionales tienen como función la formación en todos los niveles de la educación superior, la investigación científica y la transferencia de tecnología multidisciplinaria y de múltiples campos de alta calidad; algunos campos de formación son líderes en el país y altamente clasificados en el mundo.
Las universidades nacionales están bajo la gestión estatal del Ministerio de Educación y Formación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, otros ministerios, ramas y Comités Populares de todos los niveles donde se ubican las universidades nacionales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Decreto anterior entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Complementar numerosas políticas de apoyo al desarrollo de la industria a partir del 1 de septiembre de 2025
El Gobierno emitió el Decreto n.º 205/2025/ND-CP, de 14 de julio de 2025, que modifica y complementa varios artículos del Decreto n.º 111/2015/ND-CP, de 3 de noviembre de 2015, sobre el desarrollo de las industrias auxiliares. El Decreto n.º 205/2025/ND-CP entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Decreto 205/2025/ND-CP por el que se modifican y complementan una serie de puntos y cláusulas del artículo 5 sobre políticas de apoyo a la aplicación y transferencia de tecnología para la producción de productos industriales de apoyo.
En consecuencia, las organizaciones e individuos que realizan actividades de investigación aplicada, transferencia de tecnología, innovación y mejora para producir productos industriales de apoyo en la Lista de productos industriales de apoyo priorizados para el desarrollo tienen derecho a incentivos y apoyo del Fondo Nacional de Innovación Tecnológica, el Fondo Nacional de Desarrollo de Ciencia y Tecnología, el Programa Nacional de Desarrollo de Alta Tecnología, incentivos y apoyo para la transferencia de tecnología y otros incentivos y apoyo de acuerdo con la reglamentación vigente.
Podrá aportar capital a fondos de inversión de startups creativas utilizando derechos de propiedad intelectual, tecnología y conocimientos técnicos a partir del 15 de septiembre de 2025.
El Gobierno emitió el Decreto No. 210/2025/ND-CP de fecha 21 de julio de 2025. En particular, el Decreto No. 210/2025/ND-CP modifica el Artículo 5 del Decreto No. 38/2018/ND-CP sobre el Fondo de Inversión en Startups Innovadoras en la dirección de ampliar una serie de condiciones tales como: Tipo de capital aportado (contribución de capital adicional por derechos de propiedad intelectual, tecnología, conocimientos técnicos) y formas de inversión (instrumentos convertibles, derechos de compra de acciones); al mismo tiempo, regulaciones más claras y estrictas sobre el uso de capital inactivo e inversiones en instituciones de crédito.
En concreto, el Decreto n.º 210/2025/ND-CP establece claramente: El fondo de inversión en startups creativas carece de personalidad jurídica, y su constitución, con base en los Estatutos del fondo, puede contar con un máximo de 2 y 30 inversores que aportan capital. El fondo de inversión en startups creativas no puede aportar capital a otros fondos de inversión en startups creativas.
El capital aportado puede estar en dongs vietnamitas, derechos de uso de tierras, derechos de propiedad intelectual, tecnología, conocimientos técnicos y otros activos que puedan valorarse en dongs vietnamitas.
El Decreto anterior entra en vigor el 15 de septiembre de 2025.
Condiciones para la concesión de una Licencia Comercial para productos y servicios criptográficos civiles a partir del 9 de septiembre de 2025
El Gobierno emitió el Decreto No. 211/2025/ND-CP de fecha 25 de julio de 2025; que regula el comercio de productos y servicios criptográficos civiles y la exportación e importación de productos criptográficos civiles.
El Decreto 211/2025/ND-CP estipula que a las empresas se les otorga una Licencia para comercializar productos y servicios criptográficos civiles cuando cumplen todas las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Artículo 31 de la Ley de Seguridad de la Información de la Red:
a- Contar con un equipo directivo, operativo y técnico que cumpla con los requisitos profesionales en materia de seguridad y protección de la información;
b- Disponer de un sistema de equipos e instalaciones adecuados a la escala de prestación de productos y servicios criptográficos civiles;
c- Contar con soluciones técnicas de acuerdo a las normas y reglamentos técnicos;
d- Contar con un plan para asegurar y proteger la información de la red durante el proceso de gestión y prestación de productos y servicios criptográficos civiles;
d- Contar con un plan de negocios adecuado.
Régimen y políticas para las fuerzas que gestionan y protegen las obras de defensa nacional y las zonas militares
El Gobierno emitió el Decreto No. 213/2025/ND-CP de fecha 30 de julio de 2025. En particular, el Decreto estipula el régimen y las políticas para la fuerza que gestiona y protege las obras de defensa nacional y las zonas militares.
En concreto, el Decreto establece las asignaciones por días de trabajo y alimentación para las personas movilizadas para participar en actividades de protección de las obras de defensa nacional y zonas militares de la siguiente manera:
La asignación diaria por trabajo es igual a la asignación para la milicia marítima en servicio para proteger islas y zonas marítimas.
La asignación de alimentos es igual a la asignación de alimentos básica de los suboficiales y soldados de infantería en servicio activo en el Ejército Popular de Vietnam.
El Decreto anterior entra en vigor el 15 de septiembre de 2025.
A partir del 25 de septiembre se aplicará una nueva normativa sobre la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.
El Gobierno emitió el Decreto No. 222/2025/ND-CP de fecha 8 de agosto de 2025 que regula la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las instituciones educativas, vigente a partir del 25 de septiembre de 2025.
En particular, el Decreto especifica requisitos detallados sobre experiencia, profesionalidad y dominio de idiomas extranjeros para el profesorado.
En consecuencia, el profesorado deberá cumplir los requisitos en materia de especialización, competencias profesionales, niveles de formación y fomento establecidos en la normativa para cada nivel de educación y formación.
En cuanto a la competencia en lenguas extranjeras, los profesores de escuelas primarias y secundarias deben tener una competencia mínima en lenguas extranjeras de nivel 4 de acuerdo con el marco de competencia en lenguas extranjeras de nivel 6 de Vietnam o equivalente; los profesores de escuelas secundarias deben tener una competencia mínima en lenguas extranjeras de nivel 5.
Los docentes de los niveles de formación profesional deberán tener un nivel mínimo de competencia en lengua extranjera 5.
Los profesores que impartan docencia en niveles universitarios deberán tener un nivel de competencia en lengua extranjera que cumpla con los requisitos de enseñanza del programa de formación, al menos el nivel 5.
El Decreto también estipula: Las personas que hayan recibido formación universitaria, de maestría o de doctorado a tiempo completo en el extranjero con un idioma extranjero como idioma de instrucción y tengan un diploma reconocido de acuerdo con las regulaciones o una licenciatura en idiomas extranjeros o pedagogía de idiomas extranjeros en Vietnam están exentas de los requisitos de competencia en idiomas extranjeros.
Reglamento sobre los requisitos para los alumnos de conducción a partir del 1 de septiembre de 2025
El 30 de junio de 2025, el Ministro de Construcción emitió la Circular 14/2025/TT-BXD que regula la formación de conductores, la capacitación, las pruebas y el otorgamiento de certificados de capacitación en conocimientos de derecho de tránsito.
Circular que estipula los requisitos para los aprendices de conducir a partir del 1 de septiembre de 2025, de la siguiente manera:
- Los ciudadanos vietnamitas y los extranjeros están autorizados a residir, trabajar o estudiar en Vietnam.
- Los alumnos que deseen actualizar su licencia de conducir deben cumplir con las normas de la Cláusula 4, Artículo 60 de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial; en la cual, el tiempo de conducción segura para cada clase de licencia de conducir se regula específicamente de la siguiente manera:
+ Clase B a C1, B a C, B a D1, B a BE, C1 a C, C1 a D1, C1 a D2, C1 a C1E, C a D1, C a D2, D1 a D2, D1 a D, D1 a D1E, D2 a D, D2 a D2E, D a DE: tiempo de conducción segura a partir de 02 años;
+ Clase B a D2, C a CE, C a D: tiempo de conducción segura a partir de los 03 años o más.
- Las personas que ya tienen una licencia de conducir Clase B con transmisión automática pueden registrarse para estudiar para obtener una nueva licencia de conducir Clase B con transmisión mecánica (transmisión manual), las personas que ya tienen una licencia de conducir Clase B pueden registrarse para estudiar para obtener una nueva licencia de conducir Clase C1 de acuerdo con las regulaciones; el registro de conducción del aprendiz se implementa de acuerdo con las regulaciones en la Cláusula 1, Artículo 14 de la Circular 14.
A partir del 15 de septiembre de 2025, el Banco Estatal endurece el ratio de seguridad de capital
El Banco Estatal ha emitido la Circular 14/2025/TT-NHNN que regula los índices de adecuación de capital de los bancos comerciales y las sucursales de bancos extranjeros, vigente a partir del 15 de septiembre de 2025.
Según la normativa, los bancos deben mantener al menos un ratio de capital básico del 4,5%, un ratio de capital de nivel 1 del 6% y un ratio de adecuación de capital (RAC) del 8%. Los bancos con filiales, además de los requisitos individuales, también deben garantizar el ratio consolidado.
La circular también añade un colchón de conservación de capital (CCB) y un colchón de capital anticíclico (CCyB), que exige a los bancos aumentar gradualmente sus reservas de capital del 0,625 % en el primer año al 2,5 % en el cuarto año, elevando así la CAR a un mínimo del 10,5 %. Los bancos solo tienen derecho a participación en las ganancias cuando cumplen plenamente estos ratios.
En particular, el Banco Estatal tiene derecho a exigir a los bancos que mantengan un ratio más alto si se detectan riesgos, a fin de garantizar la seguridad operativa y el sistema financiero nacional. Se espera que la nueva regulación promueva la transparencia, fortalezca la confianza del mercado y apoye el crecimiento sostenible.
Según VGP
Fuente: https://baothanhhoa.vn/chinh-sach-moi-co-hieu-luc-tu-thang-9-2025-260309.htm
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