
Funciones, tareas y competencias de las universidades nacionales
El Decreto 201/2025/ND-CP estipula las funciones, tareas y poderes de las universidades nacionales, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2025.
Según este Decreto, la Universidad Nacional es una institución pública de educación superior administrada por el Ministerio de Educación y Formación , tiene personalidad jurídica, cuenta propia y utiliza un sello con el Emblema Nacional.
Las universidades nacionales tienen como función la formación en todos los niveles de la educación superior, la investigación científica y la transferencia de tecnología multidisciplinaria y de múltiples campos de alta calidad; algunos campos de formación son líderes en el país y altamente clasificados en el mundo.
Las universidades nacionales están bajo la gestión estatal del Ministerio de Educación y Capacitación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología , otros ministerios, ramas y comités populares de todos los niveles donde se ubican las universidades nacionales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto, se concede a la Universidad Nacional un alto grado de autonomía en los campos de la formación, la investigación científica, la estructura organizativa, las finanzas, la cooperación internacional y el desarrollo de recursos humanos de alta calidad.
En particular, la Universidad Nacional tiene el derecho de desarrollar sus propios reglamentos de formación, desarrollar programas avanzados y talentosos, realizar una amplia cooperación internacional y conectar eficazmente los recursos de ciencia, tecnología e innovación para llevar a cabo la misión de desarrollo nacional.
La Universidad Nacional se gestiona directamente, utiliza y comparte eficazmente sus recursos internos; goza de autonomía en la contratación de profesorado y expertos internacionales, así como en la cooperación con empresas. El moderno sistema de gobernanza universitaria está organizado con una clara jerarquía y autoridad, y rinde cuentas al Gobierno y al Primer Ministro, adscrito a la autoridad asignada.

Funciones y atribuciones del Consejo para coordinar la difusión y educación del derecho
La Decisión 26/2025/QD-TTg que regula la composición, las tareas y los poderes del Consejo para coordinar la difusión y educación del derecho emitido por el Primer Ministro entra en vigor a partir del 20 de septiembre de 2025.
En consecuencia, el Consejo Central creado por el Primer Ministro estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente del Consejo: Viceprimer Ministro;
Vicepresidente Permanente del Consejo: Ministro de Justicia;
Vicepresidentes del Consejo: Viceministro de Justicia, Subjefe del Gabinete del Gobierno;
Invitar a un representante del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam para ser Vicepresidente del Consejo.
Los miembros del Consejo son representantes de los líderes de agencias y organizaciones: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Inspección Gubernamental, Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo, Ministerio de Educación y Capacitación, Ministerio de Construcción, Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Minorías Étnicas y Religiones, Banco Estatal de Vietnam, Televisión de Vietnam, Voz de Vietnam, Agencia de Noticias de Vietnam;
Invitar a representantes de líderes de agencias y organizaciones a ser miembros del Consejo: Comité Central de Asuntos Internos, Comité Central de Propaganda y Movilización de Masas, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía Suprema Popular, Asociación de Abogados de Vietnam Central, Federación de Abogados de Vietnam, Federación de Comercio e Industria de Vietnam (VCCI), Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Vietnam.
El Consejo Consultivo Central ayuda al Gobierno y al Primer Ministro a dirigir y coordinar la ejecución de las siguientes tareas:
Desarrollar e implementar soluciones para fortalecer el liderazgo del Partido en la difusión y educación de la ley, brindando asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y empresas individuales.
Perfeccionar las políticas y leyes en materia de difusión, educación jurídica, asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares empresarios y empresas individuales.
Desarrollar, promulgar, instar, inspeccionar y recompensar la ejecución de los programas, proyectos y planes del Gobierno y del Primer Ministro en materia de difusión, educación jurídica, asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares empresarios y empresas individuales.
Implementar la transformación digital en la difusión y educación del derecho, la asistencia jurídica y el apoyo legal para pequeñas y medianas empresas, hogares empresariales y empresas individuales.
Implementar el trabajo de difusión y educación de la ley, brindar asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y personas de negocios en los campos, localidades y temas que requieren coordinación intersectorial para lograr los objetivos de desarrollo socioeconómico, garantizar la defensa nacional, la seguridad y la seguridad social; implementar soluciones para mejorar la eficacia de la coordinación en la implementación de actividades de difusión y educación de la ley, brindar asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y personas de negocios de conformidad con la ley.
Implementar soluciones para mejorar la capacidad de las agencias, organizaciones e individuos responsables de implementar actividades de coordinación en la difusión y educación de la ley, brindando asistencia legal y apoyo legal a pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y empresas individuales.
Implementar soluciones para promover políticas de socialización, movilizar organizaciones e individuos, atraer recursos para participar en la difusión y educación de leyes, comunicar políticas y leyes, brindar asistencia jurídica y apoyo legal a pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y empresas individuales.
Comunicar políticas y redactar documentos de conformidad con las normas legales para crear unidad social y consenso, movilizar a la gente para participar en la elaboración y el perfeccionamiento de leyes y organizar eficazmente su aplicación; elaborar documentos, actualizar datos e información para servir a la difusión y educación de las leyes, proporcionar asistencia jurídica y apoyo legal a las pequeñas y medianas empresas, hogares comerciales y empresas individuales en el Portal Jurídico Nacional.
Implementar la orientación, explicación, información y notificación de la asistencia jurídica, transferir solicitudes de asistencia jurídica, presentar a las personas elegibles para asistencia jurídica a las organizaciones de asistencia jurídica; realizar trabajos de informes y estadísticas; brindar orientación profesional sobre la coordinación de la implementación de actividades de asistencia jurídica y coordinar la asistencia jurídica en litigios.
Desarrollar, gestionar, actualizar, explotar y utilizar bases de datos jurídicas para prestar apoyo legal a pequeñas y medianas empresas, hogares y empresas individuales. Otras tareas que le asignen el Gobierno y el Primer Ministro.

Modificaciones al reglamento sobre las aulas de asignaturas de los centros de educación general
La Circular 14/2025/TT-BGDDT modifica el Reglamento sobre las aulas de asignaturas de las instituciones de educación general adjunto a la Circular 14/2020/TT-BGDDT emitida por el Ministro de Educación y Formación, con vigencia a partir del 2 de septiembre de 2025.
En concreto, añadir las cláusulas 3 y 4 al artículo 1 de la siguiente manera: Viet Bac Highland High School, Friendship School 80 y Friendship School T78 pueden aplicar este Reglamento para implementar el programa de educación general.
“Las escuelas preparatorias para la universidad aplicarán el presente Reglamento como escuelas secundarias para implementar programas de formación preparatoria para la universidad”.
Añadir el punto d, Cláusula 1, Artículo 4, como sigue: Las aulas de asignaturas compartidas se implementarán de acuerdo con los siguientes principios: garantizar la plena funcionalidad de las aulas, contar con funciones similares, contar con equipamiento adecuado para cada asignatura, asegurar la distribución del tiempo y el espacio para la docencia y organizar las actividades educativas según cada función, y asegurar el plan y las normas de horas lectivas según el alumnado de cada asignatura. Garantizar las especificaciones, las salas de preparación, el equipamiento interior especializado y los requisitos técnicos de las aulas de asignaturas compartidas.
Modifíquese la cláusula 2, artículo 4, de la siguiente manera: El número de aulas de asignaturas se basa en el tamaño de las clases y las condiciones reales de las instituciones de educación general, garantizando las regulaciones sobre estándares de instalaciones materiales para jardines de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias, escuelas preparatorias y escuelas generales de varios niveles emitidas por el Ministro de Educación y Capacitación.
Modifíquese el punto a), cláusula 1, del artículo 5 de la siguiente manera:
Escuela Primaria: Para las aulas de Informática y Lenguas Extranjeras, la superficie mínima de trabajo por alumno es de 1,50m2 y cada sala tiene una superficie no inferior a 50m2;
Para las aulas de Ciencias - Tecnología, Música y Bellas Artes, el área mínima de trabajo por alumno es de 1,85m2 y cada aula tiene una superficie no inferior a 60m2.
Añadir el punto d), apartado 1, artículo 5, de la siguiente manera: Superficie mínima de trabajo de un aula de asignatura de uso común para varias asignaturas: se determinará en función del aula de asignatura con mayor superficie entre las asignaturas de uso común.

Normativa sobre la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las instituciones educativas
El Decreto 222/2025/ND-CP que regula la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las instituciones educativas entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2025.
El Decreto estipula cuatro principios de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras como sigue:
La enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras deben surgir de las necesidades sociales, la voluntad de los estudiantes y la exigencia de garantizar la calidad de la educación y la formación, contribuyendo a la promoción de la educación, las tradiciones y la cultura vietnamitas.
Las asignaturas, módulos, créditos y contenidos y actividades educativas impartidas y aprendidas en lenguas extranjeras deben garantizar que los objetivos, contenidos y métodos educativos del programa hayan sido aprobados por las autoridades competentes en cada nivel de educación y formación y cumplan con las disposiciones legales relacionadas con la educación general, la educación continua, la educación profesional y la educación superior.
La enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras deben hacerse públicos para los estudiantes y las partes interesadas en el sitio web de la institución educativa inmediatamente después de que la autoridad competente apruebe el Proyecto de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
Los programas, libros de texto y materiales utilizados para la enseñanza y el aprendizaje en idiomas extranjeros no deben contener contenido que sea perjudicial para la defensa nacional, la seguridad o los intereses públicos; no deben propagar la religión ni distorsionar la historia; no deben afectar la cultura y las costumbres del pueblo vietnamita; y deben garantizar la conectividad entre los niveles educativos y los niveles de formación según lo prescrito.
Fuente: https://baolaocai.vn/chinh-sach-giao-duc-co-hieu-luc-tu-thang-92025-post881035.html
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