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Complementar la normativa sobre el manejo de valores para garantizar la ejecución de sentencias civiles

Báo Đầu tưBáo Đầu tư18/11/2024

En el Decreto Nº 152/2024/ND-CP emitido recientemente, el Gobierno complementa las normas sobre el manejo de valores para garantizar la ejecución de sentencias civiles.


El Gobierno emitió el Decreto No. 152/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 62/2015/ND-CP que detalla y guía la implementación de una serie de artículos de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto No. 33/2020/ND-CP.

En particular, el Decreto n.º 152/2024/ND-CP complementa las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del artículo 13 del Decreto n.º 62/2015/ND-CP sobre la aplicación de medidas para asegurar y ejecutar sentencias civiles. En concreto:

5. La gestión de los valores inscritos o registrados para su negociación en las bolsas de valores se realizará de la siguiente manera:

a) El agente de ejecución emitirá una resolución de congelación de valores y la remitirá a la Corporación de Depósito y Compensación de Valores de Vietnam (en adelante, VSDC) y a otras agencias, organizaciones e individuos, según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. Dentro del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la resolución del agente de ejecución, la VSDC congelará los valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y enviará una notificación al organismo de ejecución civil y al miembro depositario.

La decisión de congelamiento de valores incluye el siguiente contenido: el contenido de la solicitud de congelamiento de valores; nombre completo, número y fecha de expedición de la cédula de identidad o cédula de identidad ciudadana para personas naturales; nombre, número y fecha de expedición del Certificado de Registro Mercantil o documento legal equivalente para personas jurídicas; código de valores y cantidad de valores que se solicita congelar.

b) El agente de ejecución dictará resolución de ejecución del embargo y manejo de valores de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles.

Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación válida de la decisión de ejecutar el embargo y manejo de valores, las partes podrán acordar la venta de valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y notificar por escrito dicho acuerdo al organismo de ejecución civil.

Transcurrido el plazo anterior, el organismo de ejecución civil emitirá un documento solicitando a VSDC la transferencia de los valores incautados. El organismo de ejecución civil tendrá los derechos y obligaciones prescritos por la ley con respecto a los valores recibidos. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento de solicitud del organismo de ejecución civil, VSDC transferirá los valores. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la transferencia de los valores, el Agente de Ejecución venderá los valores según el acuerdo de las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o no puedan llegar a uno, el Agente de Ejecución venderá los valores mediante el método de casación de órdenes al precio de referencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de valores.

En caso de emitir proactivamente una decisión de ejecución de la sentencia, inmediatamente después de emitir la decisión de ejecución de la incautación, el organismo de ejecución de sentencias civiles emitirá un documento solicitando a VSDC que transfiera los valores incautados al organismo de ejecución de sentencias civiles y venda los valores mediante el método de conciliación de órdenes al precio de referencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de valores.

6. En el manejo de valores no cotizados, valores no registrados y valores que han sido registrados centralmente en VSDC o que están listados y registrados para negociación pero que no pueden venderse según lo prescrito en la Cláusula 5 de este Artículo, el Oficial de Ejecución llevará a cabo el congelamiento según lo prescrito en el Artículo 67 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles; emitir una decisión para ejecutar la incautación y el manejo de activos según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. El orden y los procedimientos para la valoración y venta de valores se implementarán según lo prescrito en los Artículos 98, 99, 101 y otras disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, leyes sobre subastas de propiedades y otras leyes relevantes. Después de la venta de valores, la agencia de ejecución de sentencias civiles enviará una solicitud por escrito a VSDC para transferir la propiedad de los valores al comprador según lo prescrito por la ley.

7. El agente de ejecución incautará y gestionará los valores, acciones, aportaciones de capital no contempladas en las Cláusulas 5 y 6 de este Artículo, así como los documentos valiosos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 71, 83, 92, 98, 99 y 101, y demás disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, las leyes sobre subastas de bienes, las leyes sobre empresas y demás leyes pertinentes. Al emitir una resolución de incautación, el agente de ejecución emitirá simultáneamente una notificación escrita de la incautación de dichos activos a la empresa donde el deudor de la sentencia aportó capital y a los organismos y organizaciones pertinentes, a fin de impedir la transferencia de propiedad o el cambio de la situación actual de los activos hasta que el organismo de ejecución de sentencias civiles tome una decisión.

8. En caso de que el organismo de ejecución civil esté aplicando medidas de seguridad y ejecución forzosa de sentencias correspondientes a las obligaciones del deudor y las costas de ejecución prescritas en la Cláusula 1 de este Artículo, y el deudor aún posea otros bienes, el Agente de Ejecución deberá solicitar por escrito a la autoridad competente pertinente que notifique de inmediato al organismo de ejecución civil cuando se produzcan transacciones relacionadas con dichos bienes para coordinar su gestión conforme a lo dispuesto en la ley.


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Fuente: https://baodautu.vn/bo-sung-quy-dinh-ve-xu-ly-chung-khoan-de-bao-dam-thi-hanh-an-dan-su-d230336.html

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