El Ministerio de Educación y Formación ha expresado su preocupación por la estructura salarial desproporcionada entre los docentes de educación preescolar y primaria. |
En concreto, hay opiniones que expresan preocupación por el hecho de que el nombramiento de títulos profesionales y salarios de los maestros de preescolar no son proporcionales a los de los maestros de educación general y sugieren políticas apropiadas.
Con respecto a este contenido, el Departamento de Profesores y Personal Directivo (Ministerio de Educación y Formación) explicó que, actualmente, el Gobierno estipula una tabla salarial común para todos los funcionarios públicos de todos los sectores y ámbitos. En concreto, se trata de la Tabla 3 - Tabla salarial profesional y técnica para cuadros y funcionarios públicos de las empresas estatales, contenida en el Decreto n.º 204/2004/ND-CP, de 14 de diciembre de 2004, que regula el régimen salarial de cuadros, funcionarios públicos, empleados públicos y fuerzas armadas.
En consecuencia, el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A0 se aplica a los funcionarios con requisitos de título universitario, y el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 se aplica a los funcionarios con requisitos de título universitario.
Con base en los requisitos de formación estándar de los docentes de educación preescolar y general prescritos en la Ley de Educación de 2019:
- Los maestros de jardín de infancia de grado III (grado inicial, con requisitos de título universitario) están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios públicos de grado A0 (del coeficiente salarial 2,10 al coeficiente salarial 4,89);
- Los profesores de educación general de grado III (nivel inicial, con requisitos de titulación universitaria) están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 (del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98).
Así, básicamente, la escala salarial aplicada a los maestros de preescolar de grado III y a los maestros de educación general de grado III no es muy diferente.
Sin embargo, la escala salarial aplicada a los maestros de preescolar de grado II y a los maestros de educación general de grado II tiene una diferencia relativa:
- Los docentes de educación preescolar de segundo grado están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A1 (del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98);
- Los profesores de educación general de grado II están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2.2 (del coeficiente salarial 4,0 al coeficiente salarial 6,38).
Sin embargo, según el Ministerio de Educación y Formación, para que un docente de educación general pueda inscribirse en el examen o ser considerado para un ascenso al título profesional de docente de educación general de grado II, debe tener al menos 9 años de experiencia en el grado III o equivalente; mientras que un docente de preescolar solo necesita tener al menos 3 años de experiencia en el grado III o equivalente (aunque el Decreto 204/2004/ND-CP estipula que deben ser al menos 9 años). Esta es la política preferencial del Gobierno para docentes de preescolar con características profesionales específicas.
El Ministerio de Educación y Capacitación dijo que en el futuro, cuando el Gobierno implemente la reforma de la política salarial (según la Resolución No. 27-NQ/TW del 21 de mayo de 2018), el Estado pagará los salarios a los cuadros, funcionarios públicos, empleados públicos y fuerzas armadas de acuerdo con los puestos de trabajo, títulos y posiciones de liderazgo, de acuerdo con los recursos estatales y los ingresos del servicio público, asegurando una correlación razonable con los salarios en el mercado laboral.
Al mismo tiempo, garantizar el principio de que el salario debe ser verdaderamente la principal fuente de ingresos para asegurar la vida de los trabajadores y sus familias; cumplir con el principio de distribución según el trabajo y las leyes objetivas de la economía de mercado, tomando el aumento de la productividad del trabajo como base para el aumento de los salarios...
Según el Ministerio de Educación y Capacitación, los docentes y administradores educativos tienen derecho a políticas que incluyen: salario, bonificación por antigüedad más allá del marco, bonificación por posición de liderazgo (si la hubiera), bonificación regional, bonificación preferencial, bonificación por antigüedad y una serie de otras políticas.
Los profesores y administradores educativos que trabajan en zonas montañosas, tierras altas y áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles tienen derecho a una serie de incentivos, como subsidios preferenciales en niveles superiores que los profesores que enseñan en las llanuras y ciudades; y una serie de otros subsidios y asignaciones como subsidios de atracción; subsidios de trabajo de largo plazo; subsidios por primera vez; subsidios únicos cuando se transfieren para trabajar fuera de áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles; pago de gastos de viaje cuando se toman vacaciones anuales o vacaciones del Tet, subsidios para comprar y transportar agua dulce y agua limpia; subsidios de movilidad, subsidios para hacer turismo, estudiar y capacitación profesional y técnica.
De conformidad con la Resolución n.º 27-NQ/TW, se encargó al Ministerio de Educación y Formación que coordinara con el Ministerio del Interior la propuesta de una escala salarial para el sector de la educación y la formación basada en los puestos de trabajo, los cargos, los puestos de liderazgo y la complejidad del trabajo. En particular, se propuso el máximo nivel de incentivos profesionales para mejorar parcialmente los ingresos del profesorado.
El Ministerio de Educación y Capacitación dijo que está desarrollando la Ley de Maestros y espera que las políticas sobre salarios, asignaciones, reclutamiento, uso y capacitación de maestros se estipulen en la Ley de Maestros.
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