El Ministerio de Educación y Formación emitió un reglamento unificado sobre la clasificación salarial del profesorado de secundaria pública. (Foto: Nguyen Yen) |
El presente documento consolidará las normas emitidas en las Circulares No. 04 y No. 08 sobre normas de títulos profesionales y régimen de nombramiento y remuneración del personal docente de las escuelas secundarias públicas.
¿Cómo se clasifican los salarios de los profesores de secundaria?
Los funcionarios designados para ejercer los cargos profesionales de docentes de enseñanza media están sujetos a la tabla salarial correspondiente expedida mediante el Decreto Nº 204 del Gobierno sobre régimen salarial de cuadros, funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas, específicamente de la siguiente manera:
Los profesores de secundaria de tercer grado, código V.07.05.15, están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios públicos tipo A1, del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98;
A los profesores de secundaria de segundo grado, código V.07.05.14, se les aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos del tipo A2, grupo A2.2, del coeficiente salarial 4,0 al coeficiente salarial 6,38;
Los profesores de secundaria de primer grado, código V.07.05.13, están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2.1, del coeficiente salarial 4,40 al coeficiente salarial 6,78.
El régimen salarial para los nombramientos a un rango profesional se aplica de conformidad con las directrices de la Cláusula 1, Sección II, de la Circular n.º 02, de 25 de mayo de 2007, del Ministerio del Interior, que regula el régimen salarial para ascensos, traslados y cambios de categoría de funcionarios y empleados públicos, y de conformidad con la legislación vigente. Al implementarse la nueva política salarial, el régimen salarial se aplica de conformidad con la normativa gubernamental.
Además, de acuerdo con el documento consolidado, el tiempo para que los profesores de secundaria mantengan los rangos I, II y III según lo prescrito en la Circular Conjunta No. 23/2015/TTLT-BGDĐT-BNV es equivalente al tiempo para mantener los rangos I, II y III según lo prescrito en esta Circular.
El tiempo que un docente ha ocupado el grado de profesor de secundaria superior (código 15.112) se considera equivalente al tiempo que ha ocupado el grado II (código V.07.05.14). El tiempo que un docente ha ocupado el grado de profesor de secundaria (código 15.113) se considera equivalente al tiempo que ha ocupado el grado III (código V.07.05.15).
En caso de que un docente se presente al examen o sea considerado para la promoción al título profesional de docente de secundaria grado II (código V.07.05.14), si posee grado de maestría, cumple con los estándares de formación de docente de secundaria grado II y ha ostentado el título profesional de docente de secundaria grado III (código V.07.05.15) o equivalente durante al menos 6 años, se determina que ha cumplido con los requisitos de tiempo de permanencia en el rango de acuerdo con la reglamentación.
Casos de nombramiento al título profesional de profesor de secundaria
De acuerdo con este documento, los funcionarios que han sido designados para los rangos de título profesional de maestros de escuela secundaria de acuerdo con las disposiciones de la Circular Conjunta No. 23/2015/TTLT-BGDĐT-BNV ahora están clasificados con títulos profesionales equivalentes.
Los profesores de secundaria recién contratados que hayan completado el período de prueba según lo prescrito y sean evaluados por el jefe de la unidad de servicio público como que cumplen con los requisitos serán designados con el título profesional correcto del profesor de secundaria para el que han sido contratados.
Algunos casos especiales
Además, el documento consolidado señala específicamente una serie de casos en los que los docentes están decididos a cumplir los estándares de formación estándar para docentes de secundaria.
En primer lugar, los profesores asignados para enseñar Tecnología deben tener un título de licenciatura o superior en formación docente en Tecnología, Ingeniería Industrial o Ingeniería Agrícola, o un título de licenciatura o superior en una especialidad apropiada para la materia de Tecnología, Ingeniería Industrial o Ingeniería Agrícola.
En caso de poseer título de licenciatura o superior en carrera afín, se deberá contar con certificado de formación pedagógica para docentes de secundaria de acuerdo al programa emitido por el Ministro de Educación y Formación.
En segundo lugar, los profesores asignados para enseñar la materia de Educación Económica y Jurídica deben tener un título de licenciatura o superior en formación docente en Educación Cívica o Educación Política o un título de licenciatura o superior en una especialidad apropiada para la materia de Educación Cívica o Educación Política.
En caso de poseer título de licenciatura o superior en carrera afín, se deberá contar con certificado de formación pedagógica para docentes de secundaria de acuerdo al programa emitido por el Ministro de Educación y Formación.
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