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El seguro social único y las prestaciones por desempleo son dos regímenes de seguridad social diferentes.

Việt NamViệt Nam24/06/2024

Pregunta de los lectores: Cumplo 58 años este año, he cotizado al seguro social obligatorio durante 33 años, aún no tengo la edad suficiente para recibir la pensión, pero mi salud es precaria, por lo que no puedo trabajar y estoy esperando la decisión de dejar mi trabajo. En este caso, se preguntan: ¿es posible recibir el seguro de desempleo (SD) durante 12 meses y luego solicitar un pago único del SI?

Los funcionarios de Seguridad Social de Vietnam asesoran a los empleados sobre los beneficios únicos del seguro social.

La Seguridad Social de Vietnam respondió:

Respecto a las condiciones para recibir prestaciones únicas del seguro social:

En la Cláusula 1, Artículo 8 del Decreto No. 115/2015/ND-CP de fecha 11 de noviembre de 2015 del Gobierno y el Artículo 1 de la Circular No. 18/2022/TT-BYT de fecha 31 de diciembre de 2022 que modifica el Artículo 4 de la Circular No. 56/2017/TT-BYT de fecha 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Salud, se estipula que los empleados que tengan una solicitud tienen derecho a recibir el seguro social por única vez si se encuentran en uno de los siguientes casos:

- Haber alcanzado la edad de jubilación prevista pero no haber pagado el seguro social durante 20 años o, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 54 de la Ley de Seguro Social, pero no haber pagado el seguro social durante 15 años y no seguir participando en el seguro social voluntario;

- Después de un año de desempleo sin haber cotizado al seguro social durante 20 años y sin seguir cotizando al seguro social;

-Ir al extranjero para establecerse;

- Además del caso de padecer alguna de las enfermedades que amenazan la vida como cáncer, parálisis, cirrosis hepática, lepra, tuberculosis grave, infección por VIH que haya progresado a SIDA según lo prescrito en el Punto c, Cláusula 1, Artículo 60 de la Ley del Seguro Social; las personas con enfermedades y discapacidades que tengan una reducción de la capacidad laboral del 81% o más y no puedan controlar o realizar actividades para atender sus necesidades personales diarias y necesiten de alguien que las vigile, las asista y las cuide completamente.

* Condiciones para la prestación por desempleo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Empleo y sus documentos rectores, los trabajadores especificados en el inciso 1 del artículo 43 de esta Ley que estén cotizando al seguro de desempleo tienen derecho a las prestaciones por desempleo cuando cumplan las siguientes condiciones:

- Terminación del contrato de trabajo o del contrato de trabajo, salvo en los casos siguientes: (a) El trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo o del contrato de trabajo ilegalmente; (b) Percibiendo pensión mensual o subsidio por invalidez;

- Haber cotizado al seguro de desempleo durante al menos 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo o del contrato de trabajo en los casos previstos en los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley; haber cotizado al seguro de desempleo durante al menos 12 meses dentro de los 36 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo en los casos previstos en el inciso c) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley;

- Haber presentado la solicitud de prestación por desempleo en el centro de servicios de empleo dentro de los 03 meses contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo o del contrato de trabajo.

- No encontrar trabajo después de 15 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud de seguro de desempleo, excepto en los siguientes casos: a) Prestar el servicio militar o de policía; b) Estudiar por un período de 12 meses o más; c) Cumplir con la decisión de aplicar medidas de envío a una escuela reformatoria, centro de educación obligatoria o centro de rehabilitación obligatoria de drogas; d) Estar detenido; cumplir una pena de prisión; e) Establecerse en el extranjero; trabajar en el extranjero bajo un contrato; e) Muerte.

El seguro social único y la prestación por desempleo son dos regímenes de seguridad social diferentes. Para recibir el seguro social único, solo se debe cumplir una de las condiciones especificadas en la Cláusula 1, Artículo 8 del Decreto 115/2015/ND-CP; para recibir el seguro de desempleo, se deben cumplir las condiciones especificadas en el Artículo 49 de la Ley de Empleo. Recibir el seguro social único no implica recibir la prestación por desempleo.


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