La autoridad para gestionar el uso de los diplomas y certificados en blanco la ejerce el Comité Popular a nivel comunal.
De acuerdo con la Circular No. 13/2025/TT-BGDDT, la autoridad para gestionar el uso de los diplomas y certificados en blanco y ser responsable de la emisión de diplomas y certificados se especifica en la Cláusula 3, Artículo 3 del Reglamento sobre la gestión de los diplomas de secundaria, diplomas de secundaria, diplomas pedagógicos intermedios, diplomas pedagógicos universitarios, diplomas de educación universitaria y certificados del sistema educativo nacional emitidos junto con la Circular No. 21/2019/TT-BGDDT implementado por el Comité Popular a nivel comunal.
Para los diplomas y certificados emitidos por el Departamento de Educación y Capacitación antes de la fecha de vigencia de esta Circular (1 de julio de 2025), la reemisión, la emisión de copias del original, la corrección del contenido de los diplomas y certificados, y la revocación y cancelación de los diplomas y certificados serán realizadas por el Departamento de Educación y Capacitación.
Ajustar el plazo para realizar los trámites de emisión de copias de diplomas y certificados a partir del original y editar el contenido de los diplomas y certificados prescritos en la Circular No. 21/2019/TT-BGDDT de la siguiente manera:
En caso de solicitud simultánea de emisión de copias de varios originales, solicitud de una gran cantidad de copias, contenido complicado de diplomas y certificados que son difíciles de verificar y comparar, y la agencia que recibe la solicitud de emisión de copias no puede cumplir con el plazo especificado en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 31 de la Circular No. 21/2019/TT-BGDDT, el plazo para la emisión de copias se extenderá por no más de 01 día hábil o más según acuerdo escrito con la persona que solicita la copia.
Dentro de los 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente completo y válido, la autoridad competente revisará el contenido del diploma o certificado y considerará decidir sobre la revisión; si no se realiza la revisión, deberá presentarse una respuesta escrita indicando el motivo.
Organizar la implementación de la normativa sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de los estándares nacionales para las escuelas primarias.
La Circular establece claramente que la autoridad para recibir y examinar los expedientes de registro de evaluación externa y enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación para las escuelas primarias se especifica en la Cláusula 1, Artículo 27 del Reglamento sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de estándares nacionales para escuelas primarias emitido junto con la Circular No. 17/2018/TT-BGDDT, que ha sido modificado y complementado por la Circular No. 22/2024/TT-BGDDT implementado por el Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para organizar la implementación de las regulaciones sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de estándares nacionales para escuelas primarias especificadas en el Artículo 42 de la Circular No. 17/2018/TT-BGDDT es implementada por el Comité Popular a nivel comunal.
Ajustar el plazo para la constitución de un equipo de evaluación externa y la implementación de los pasos del proceso de evaluación externa para las escuelas primarias, otorgar Certificados de escuelas que cumplen con la acreditación de calidad educativa y otorgar Certificados de reconocimiento de escuelas primarias que cumplen con los estándares nacionales según lo prescrito en la Circular No. 17/2018/TT-BGDDT de la siguiente manera:
El Departamento de Educación y Capacitación es responsable de establecer un equipo de evaluación externa según lo prescrito en los artículos 29 y 30 e implementar los pasos del proceso de evaluación externa según lo prescrito en el artículo 28 de este Reglamento dentro de los 02 meses a partir de la fecha de informar al Comité Popular a nivel comunal o la escuela primaria que el expediente ha sido aceptado para la evaluación externa.
Emisión de Certificado de centro educativo que cumple con la acreditación de calidad educativa: Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del informe del equipo de evaluación externa, el Director del Departamento de Educación y Formación emitirá resolución de emisión de Certificado de centro educativo que cumple con la acreditación de calidad educativa de acuerdo con el nivel de educación primaria alcanzado.
Emisión del Certificado de reconocimiento de escuelas primarias que cumplen con los estándares nacionales: Dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe del equipo de evaluación externa, el Director del Departamento de Educación y Formación emitirá una decisión para otorgar un Certificado de reconocimiento de escuelas primarias que cumplen con los estándares nacionales.
Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.
Fuente: https://baolangson.vn/ubnd-cap-xa-quan-ly-viec-su-dung-phoi-van-bang-chung-chi-5051362.html
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