En concreto, el artículo 26 de la Ley del Profesorado (recientemente promulgada por la Asamblea Nacional y vigente a partir del 1 de enero de 2026) estipula el régimen de jubilación de los docentes de la siguiente manera:

1. La edad de jubilación del personal docente se ajustará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, salvo en los casos previstos en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 27 de esta Ley.

2. Los docentes de instituciones de educación preescolar, si lo desean, pueden jubilarse a una edad inferior a la de los empleados en condiciones normales, pero no más de 5 años. Si han cotizado a la seguridad social durante 15 años o más, el porcentaje de la pensión correspondiente a la jubilación anticipada no se reducirá.

El artículo 169 del Código del Trabajo emitido en 2019 estipula la edad de jubilación de la siguiente manera:

“La edad de jubilación de los trabajadores en condiciones normales de trabajo se ajustará según la hoja de ruta hasta alcanzar los 62 años para los trabajadores hombres en 2028 y los 60 años para las trabajadoras en 2035.

A partir de 2021, la edad de jubilación de los trabajadores en condiciones normales de trabajo es de 60 años y 3 meses para los trabajadores hombres y de 55 años y 4 meses para las trabajadoras; luego, cada año aumenta en 3 meses para los trabajadores hombres y 4 meses para las trabajadoras.

En consecuencia, en el año 2026 la edad de jubilación de los trabajadores en condiciones normales de trabajo será de 57 años para las trabajadoras y de 61 años y 6 meses para los trabajadores.

Según la Ley del Profesorado, a partir del 1 de enero de 2026, los docentes de preescolar podrán jubilarse antes de los 5 años si así lo desean. Esto significa que las maestras de preescolar que cumplan 52 años en 2026 podrán jubilarse.

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Ilustración: Thanh Hung.

Además, la Ley del Profesorado también estipula en su artículo 27 el régimen de jubilación a mayor edad para los docentes de las instituciones educativas públicas.

En concreto: “ 1. Entre los sujetos que pueden disfrutar de los beneficios de jubilación a una edad más avanzada se encuentran los docentes con el título de profesor titular, profesor asociado o doctor y los docentes que trabajan en campos e industrias especializadas específicas.

2. El régimen de jubilación en edad avanzada se implementa cuando la institución educativa tiene necesidad, el docente se encuentra en buena salud, es voluntario y cumple con los estándares y condiciones de la institución educativa.

3. El momento de la jubilación a una edad superior se regula de la siguiente manera:

a) No mayor de 5 años para docentes con grado de doctor;

b) No tener más de 7 años de edad para docentes con título de profesor asociado;

c) No tener más de 10 años de antigüedad para docentes con título de profesor.

4. Durante el período de aplicación del régimen de jubilación por edad superior previsto en el apartado 3 de este artículo, los docentes no podrán ejercer cargos directivos.

5. El Gobierno detallará el proceso y los procedimientos para la jubilación a mayor edad; la jubilación a mayor edad de los docentes en campos y sectores especializados específicos.

Fuente: https://vietnamnet.vn/tu-1-1-2026-giao-vien-mam-non-co-nguyen-vong-se-duoc-nghi-huu-truoc-5-nam-2428183.html