Circular que modifica y complementa diversas normas sobre apoyo a las tierras de producción. En consecuencia, la Circular establece claramente que los sujetos que reciben apoyo para tierras de producción son:
1. Las autoridades locales considerarán la posibilidad de otorgar apoyo directo en forma de tierras de producción a los hogares pobres de minorías étnicas que viven en zonas montañosas y de minorías étnicas; los hogares pobres Kinh que viven en comunas y aldeas extremadamente desfavorecidas en zonas montañosas y de minorías étnicas que se ganan la vida con la agricultura, la silvicultura y la pesca y que no tienen tierras para la producción y necesitan apoyo para tierras de producción.
2. Los hogares pobres de minorías étnicas que viven en zonas montañosas y de minorías étnicas; los hogares pobres Kinh que viven en comunas y aldeas extremadamente desfavorecidas en zonas montañosas y de minorías étnicas que viven de la agricultura, la silvicultura y la pesca, que no tienen o carecen de más del 50% de tierras de producción según las normas prescritas en cada localidad, que necesitan cambiar de ocupación o necesitan apoyo para tierras de producción pero no pueden organizarlas, serán considerados y apoyados para el cambio de trabajo.
Los Comités Populares Provinciales, basándose en los fondos de tierras y las condiciones reales de la localidad, prescribirán cuotas de producción de tierras, pero sin exceder el límite de la asignación de tierras agrícolas para cada hogar e individuo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tierras, como base para determinar los hogares que carecen de tierras para la producción.
Contenido del apoyo y método de implementación Apoyo directo con tierras de producción: En caso de que la localidad aún tenga fondo de tierras con capacidad de producción sin tener que realizar recuperación, restauración y mejora de tierras, el Comité Popular a nivel de distrito, con base en el plan de planificación y uso de la tierra aprobado por la agencia estatal competente, asignará tierras de producción a los hogares que sean beneficiarios de la política pero que no tengan tierras de producción de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras.
En los casos en que la localidad aún disponga de tierras productivas, pero deba recuperarlas, restaurarlas y mejorarlas para poder producir, el Comité Popular distrital ordenará a la organización que establezca e implemente proyectos de recuperación, restauración y mejora de tierras, de acuerdo con la planificación territorial y los planes aprobados por los organismos estatales competentes, para asignar tierras productivas a los hogares beneficiarios de la política, pero que no dispongan de ellas, de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras. El nivel de apoyo del presupuesto central para la implementación de proyectos de recuperación, restauración y mejora de tierras se especifica en la Cláusula 3, Artículo 3, de la Decisión n.º 04/2023/QD-TTg.
Los hogares que son elegibles para recibir apoyo directo para tierras de producción pero a quienes el gobierno local no puede asignarles tierras y necesitan pedir prestado capital para crear un fondo de tierras para la producción serán considerados para préstamos de crédito del Banco de Política Social de acuerdo con las disposiciones de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto No. 28/2022/ND-CP y no recibirán apoyo para la conversión de empleo.
El Comité Popular Provincial ordena al Comité Popular del Distrito organizar los presupuestos locales y emitir certificados de derecho de uso de la tierra a los hogares que reciben apoyo para tierras de producción de acuerdo con las reglamentaciones.
Apoyo para la conversión de carrera Los hogares que son elegibles para la consideración y el apoyo para la compra de herramientas agrícolas, maquinaria, prestación de servicios de producción agrícola, conversión a otros campos de cultivo, cría de animales, producción, negocios o apoyo de capacitación vocacional para convertir sus carreras y son elegibles para préstamos de crédito de acuerdo con las disposiciones de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto No. 28/2022/ND-CP.
Con base en la lista de hogares que reciben apoyo para la conversión de carrera aprobada por las autoridades competentes, la lista de hogares registrados para los métodos de apoyo (en efectivo, en especie o capacitación vocacional), el Comité Popular a nivel comunal sintetiza las necesidades y las clasifica según cada método de implementación y las envía a la agencia de asuntos étnicos a nivel de distrito para presidir y coordinar con la agencia financiera al mismo nivel para sintetizar e informar al Comité Popular del Distrito para decidir sobre el nivel de apoyo para cada hogar (cada hogar solo recibe apoyo una vez).
En caso de que los hogares reciban apoyo financiero, el Comité Popular a nivel comunal guiará a los hogares para comprar herramientas agrícolas, maquinaria, proporcionar servicios de producción agrícola, aprender un oficio, cambiar a otros sectores agrícolas, ganaderos y de producción y negocios según las necesidades registradas y realizar los pagos de acuerdo con las regulaciones. En caso de que los hogares se registren para recibir apoyo en especie, el Comité Popular a nivel de distrito, con base en las necesidades, dirigirá a las unidades especializadas o al Comité Popular a nivel comunal para organizar las compras de acuerdo con las disposiciones de la ley y distribuirlas a los hogares. En caso de que los hogares se registren para aprender un oficio, el Comité Popular a nivel de distrito sintetizará y asignará unidades especializadas para coordinar con las instituciones de capacitación para apoyar la capacitación vocacional para los hogares de acuerdo con las regulaciones.
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