¿En qué casos se puede aplazar o eximir el servicio militar? |
El aplazamiento y la exención del servicio militar en tiempo de paz se implementan de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Servicio Militar de 2015, de la siguiente manera:
- Aplazamiento del servicio militar para los siguientes ciudadanos:
+ No estoy lo suficientemente saludable para servir en el ejército según la conclusión del Consejo de Examen de Salud.
+ Ser el único trabajador que debe apoyar directamente a sus familiares que ya no están en condiciones de trabajar o no han alcanzado la edad laboral; en una familia que ha sufrido graves daños a las personas y a los bienes debido a accidentes, desastres naturales o epidemias peligrosas según lo confirmado por el Comité Popular de la comuna, barrio o ciudad (en adelante, el nivel comunal).
+ Un hijo de un inválido de guerra o de una persona infectada con el Agente Naranja cuya capacidad de trabajo se reduce del 61% al 80%.
+ Tener un hermano, hermana o hermano que sea suboficial o soldado que preste servicio en el ejército; suboficial o soldado que preste servicio en la Seguridad Pública del Pueblo.
+ Personas que estén sujetas a migración y reasentamiento en los primeros 3 años a comunas extremadamente desfavorecidas en el marco del proyecto de desarrollo socioeconómico del Estado decidido por el Comité Popular de la provincia o superior.
+ Cuadros, funcionarios, empleados públicos y jóvenes voluntarios movilizados para trabajar en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
+ Actualmente estudiando en una institución de educación general; actualmente recibiendo formación universitaria a tiempo completo en una universidad, formación universitaria a tiempo completo en una institución de educación vocacional durante un curso de formación de un nivel de formación.
- Exención del servicio militar para los siguientes ciudadanos:
+ Hijos de mártires, hijos de soldados discapacitados de primera clase.
+ Un hermano o un hermano menor de un mártir.
+ Un hijo de un veterano discapacitado de segunda clase; un hijo de un soldado enfermo con una capacidad de trabajo reducida del 81% o más; un hijo de una persona infectada con el Agente Naranja con una capacidad de trabajo reducida del 81% o más.
+ Las personas que realizan trabajos clave no son soldados ni policías populares.
+ Cuadros, funcionarios, empleados públicos y jóvenes voluntarios movilizados para trabajar en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles según lo prescrito por la ley durante 24 meses o más.
- Los ciudadanos que estén sujetos a una suspensión temporal del servicio militar según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP, si ya no existe un motivo para la suspensión, serán llamados a prestar el servicio militar.
Los ciudadanos que sean elegibles para el aplazamiento temporal o la exención del servicio militar según lo prescrito en las Cláusulas 1 y 2 del Artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP, si se ofrecen como voluntarios, serán considerados para la selección y el servicio militar.
- La lista de ciudadanos elegibles para la suspensión temporal y la exención del servicio militar debe publicarse en la sede del Comité Popular a nivel de comuna, agencias y organizaciones dentro de los 20 días a partir de la fecha en que el Presidente del Comité Popular a nivel de distrito firme la Decisión.
(Artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP)
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