Presupuesto:
1. Queda prohibido emplear a trabajadores de 15 a menos de 18 años para realizar los siguientes trabajos:
a) Llevar, levantar o transportar objetos pesados que superen la capacidad física de los menores;
b) Producción y comercio de alcohol, vino, cerveza, tabaco, sustancias psicoactivas u otras sustancias adictivas;
c) Producción, utilización o transporte de sustancias químicas, gases, explosivos;
d) Mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias;
d) Demolición de obras de construcción;
e) Cocción, soplado, fundición, laminación, estampación, soldadura de metales;
g) Hervir, poner a hervir el agua;
h) Otros trabajos que sean nocivos para el desarrollo físico, mental y de la personalidad de los menores.
2. Queda prohibido emplear trabajadores de 15 años a menos de 18 años en los siguientes lugares:
a) Bajo el agua, bajo tierra, en cuevas, en tuyneles;
b) Sitio de construcción;
c) Ganado Matadero;
d) Casinos, techos, clubes de baile, salas de karaoke, hoteles, moteles, saunas, salones de masajes; lugares de negocio de lotería, servicios de juegos electrónicos;
d) Otros lugares de trabajo que causen daño al desarrollo físico, mental y de la personalidad de los menores.
3. El Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales prescribirá la lista que figura en el punto h) del inciso 1 y en el punto d) del inciso 2 del presente artículo.
En el día del trabajo, los trabajadores menores de 15 años no pueden trabajar más en 4 horas diarias y 20 horas semanales; no pueden realizar horas extras ni trabajar de noche. Las personas de 15 a 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Pueden realizar horas extras o trabajar de noche en ciertas ocupaciones y trabajos, según la lista publicada por el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (MOLISA).
Los 4 principios al utilizar mano de obra menor, estipulados en el Código de Trabajo de 2019, son:
1. A los trabajadores menores de edad solo se les permitirá realizar trabajos que sean adecuados a su salud para asegurar su desarrollo físico, mental y de la personalidad.
2. En el caso de emplear menores de edad, los trabajos son responsables de cuidar de sus trabajadores en términos laborales, de salud y de educación durante el proceso de trabajo.
3. Al emplear a menores de edad, el empleador debe contar con el consentimiento del padre o tutor; establezca un libro de registro separado, en el que se registre nombre completo, fecha de nacimiento, trabajo actual, resultados de los controles periódicos de salud y presentarlo cuando lo solicite un organismo estatal competente.
4. Los beneficios deben crear oportunidades para que los trabajadores menores de edad reciban educación cultural, formación vocacional, capacitación, fomento y mejoramiento de sus habilidades vocacionales.
Minh Hoa (t/h)
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