1. ¿Pueden los infractores solicitar a la policía de tránsito que revise la imagen de la infracción?
De acuerdo con el artículo 19 de la Circular 32/2023/TT-BCA, las normas sobre detección de infracciones administrativas mediante medios y equipos técnicos profesionales son las siguientes:
Los agentes de la policía de tránsito utilizan equipos y medios técnicos profesionales para detectar y registrar infracciones cometidas por personas y vehículos en el tráfico vial. Los conductores de vehículos que participan en el tráfico son responsables de cooperar con las solicitudes de inspección y control mediante los equipos y medios técnicos profesionales de los agentes de la policía de tránsito.
- Los resultados recogidos por los equipos y medios técnicos profesionales son fotografías, imágenes, formularios impresos, índices de medición, datos almacenados en la memoria de los equipos y medios técnicos profesionales; se contabilizan, enumeran, imprimen en fotografías o actas de infracciones y se conservan en el expediente administrativo de infracciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el Ministerio de Seguridad Pública en el archivo laboral.
- Cuando los equipos técnicos y los vehículos detecten y recopilen información e imágenes de actos ilícitos de personas y vehículos que participan en la circulación vial, la persona facultada para imponer sanciones deberá realizar lo siguiente:
+ Organizar las fuerzas para detener los vehículos y controlar y gestionar las infracciones según la normativa. Si el infractor solicita información, imágenes y resultados recopilados sobre la infracción, el Equipo de la Policía de Tránsito se los mostrará en el punto de control . Si no hay información, imágenes ni resultados en el punto de control, se le indicará que los vea cuando acuda a la sede de la unidad para gestionar la infracción.
+ En caso de que el vehículo infractor no pueda ser detenido para el control y tratamiento de la infracción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Circular 32/2023/TT-BCA.
De esta manera , se solicita a los infractores que muestren a la policía de tránsito información, imágenes y resultados recopilados sobre la infracción.
2. Deberes de la policía de tránsito en el patrullaje y control
En concreto, el artículo 7 de la Circular 32/2023/TT-BCA estipula los deberes de la policía de tráfico en materia de patrullaje y control de la siguiente manera:
- Cumplir las normas y órdenes legales, planes de patrullaje, control y atención de infracciones impartidos por las autoridades competentes.
- Patrullar, controlar y atender infracciones para garantizar el orden y la seguridad del tránsito vial dentro de las rutas y áreas asignadas.
- Detectar, prevenir y atender oportunamente las infracciones de tránsito y otras infracciones a la ley de acuerdo a la reglamentación; coordinar con los organismos de gestión vial para detectar y prevenir las violaciones a las regulaciones sobre protección de obras viales y corredores de seguridad vial.
- Investigar y resolver los accidentes de tránsito de acuerdo a lo dispuesto por la ley y el Ministerio de Seguridad Pública.
Coordinar directamente con unidades dentro y fuera de la Fuerza de Seguridad Pública Popular para combatir delitos y otras infracciones de la ley en las vías de tránsito. Participar en la prevención y el combate del terrorismo, disturbios, epidemias, desastres naturales e incendios, y en el rescate en las vías de tránsito, de acuerdo con la normativa.
- Mediante el patrullaje, control y atención de infracciones, realizar las siguientes tareas:
+ Detectar lagunas, deficiencias e insuficiencias en la gestión estatal de la seguridad, el orden y el tránsito vial para informar y proponer a las autoridades competentes que recomienden a los organismos funcionales la adopción de medidas correctivas oportunas;
+ Orientar, propagar y movilizar a la población para participar en el mantenimiento del orden y la seguridad vial y cumplir las leyes de tránsito.
- Realizar las demás funciones propias de la fuerza de Seguridad Pública Popular que señale la ley.
3. Facultades de la policía de tránsito en materia de patrullaje y control
De conformidad con el artículo 8 de la Circular 32/2023/TT-BCA, las competencias de la Policía de Tránsito en materia de patrullaje y control incluyen:
- Detener los vehículos que participan en la circulación por carretera (en adelante, vehículos) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Circulación por Carretera de 2008, la Circular 32/2023/TT-BCA y las disposiciones legales pertinentes.
Controlar a las personas y los vehículos, los documentos de los conductores de vehículos, los documentos de los vehículos y los documentos personales de las personas en los vehículos bajo control de acuerdo con las disposiciones de la ley; controlar la aplicación de las normas sobre seguridad del transporte por carretera.
- Aplicar medidas para prevenir y reprimir las infracciones administrativas de tránsito, del orden social y demás infracciones a la ley en la forma prescrita.
- Solicitar a organismos, organizaciones e individuos la coordinación y apoyo en la solución de accidentes, atascos, obstrucciones de tránsito u otros casos que causen desorden y perturbación de la seguridad vial.
En casos urgentes, para proteger la seguridad nacional, garantizar el orden y la seguridad social, o para prevenir consecuencias de daños a la sociedad que estén ocurriendo o estén en riesgo de ocurrir, los agentes de la policía de tránsito que realizan tareas de patrullaje y control podrán movilizar los medios de transporte, los medios de comunicación y otros medios de transporte de agencias, organizaciones, particulares y las personas que conduzcan o utilicen dichos medios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública. La movilización se realizará mediante solicitud directa o por escrito.
- Estar equipados y utilizar medios de transporte; equipos técnicos profesionales y vehículos; armas, herramientas de apoyo; medios de comunicación; otros medios técnicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas (modificada y complementada en 2020); Ley de gestión y uso de armas, explosivos y herramientas de apoyo; demás disposiciones de las leyes pertinentes y del Ministerio de Seguridad Pública.
- Suspender temporalmente la circulación en determinados tramos viales, reasignar carriles de circulación, reasignar rutas y lugares donde se puedan detener o estacionar vehículos cuando se produzca atasco, accidente de tránsito o cuando existan otros requisitos necesarios para garantizar la seguridad, el orden y la seguridad social.
- Ejercer las demás atribuciones de la fuerza de Seguridad Pública Popular que le señale la ley.
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