¿Los motociclistas necesitan presentar un certificado de formación vial? (Fuente: TVPL) |
¿Los motociclistas necesitan presentar un certificado de formación para la circulación por carretera?
De acuerdo con la Circular 32/2023/TT-BCA, al detener un vehículo para inspección en los casos previstos por la reglamentación, los agentes de la policía de tránsito verificarán los documentos relacionados con las personas y los vehículos, incluidos los certificados de formación en derecho de circulación.
En concreto, el certificado de formación en derecho de circulación vial se expide a quien cumple las condiciones prescritas en la Circular 06/2011/TT-BGTVT para conducir motocicletas especializadas en carretera. (Cláusula 2, Artículo 3 de la Circular 06/2011/TT-BGTVT)
También en la Ley de Circulación por Carretera de 2008 y la Circular 06/2011/TT-BGTVT, se consideran motocicletas especializadas las motocicletas de construcción, las motocicletas agrícolas y forestales y otros vehículos especiales utilizados con fines de defensa y seguridad que participan en el tráfico rodado.
Por tanto, sólo deben presentar un certificado de formación sobre conocimientos de circulación por carretera quienes conducen motocicletas de obra, motocicletas agrícolas y forestales; mientras que los vehículos a motor de carretera (incluidos los automóviles; tractores; remolques o semirremolques tirados por automóviles o tractores; motocicletas de dos ruedas; motocicletas de tres ruedas; motos, motos eléctricas y vehículos similares a motocicletas y automóviles) o los vehículos de carretera rudimentarios (bicicletas, motociclos, ciclos, sillas de ruedas para discapacitados, carros de tracción animal y vehículos similares) no necesitan presentar este tipo de documento.
Nota: La presentación del certificado de capacitación en conocimientos de derecho de tránsito no aplica para los conductores de motocicletas especializadas del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Seguridad Pública utilizadas para fines de defensa y seguridad nacional.
Tipos de documentos que revisa la Policía de Tráfico al detener un vehículo para su inspección: (1) Licencia de conducir; (2) Certificado de formación en derecho de tránsito, Licencia, Certificado de conducción de motocicletas especializadas; (3) Certificado de matriculación del vehículo o copia certificada del certificado de matriculación del vehículo con recibo original y vigente de la entidad de crédito (durante el período en que la entidad de crédito conserve el certificado de matriculación original del vehículo). (4) Certificado de inspección, sello de inspección de seguridad técnica y protección del medio ambiente, certificado de validez del certificado de inspección y sello de inspección (para tipos de vehículos que deben ser inspeccionados). (5) Certificado de seguro de responsabilidad civil obligatoria de los propietarios de vehículos a motor. (6) Otros documentos necesarios pertinentes según lo prescrito. Además, cuando las bases de datos están conectadas al sistema de identificación y autenticación electrónica y se determina información sobre el estado de los documentos, el control mediante la verificación y comparación de la información de esos documentos en la cuenta de identificación electrónica es tan valioso como verificar directamente los documentos. (Punto a, Cláusula 2, Artículo 12, Circular 32/2023/TT-BCA) |
¿Cuándo puede la policía de tránsito detener un vehículo para inspección?
Los agentes de policía de tránsito que realicen funciones de patrullaje y control según lo planificado están autorizados a detener vehículos para su control en los siguientes casos:
(1) Detectar directamente o mediante medios y equipos técnicos profesionales detectar y recopilar las infracciones a las leyes de tránsito y otras infracciones a las leyes;
(2) Implementar las órdenes y planes para el control general de vehículos para garantizar el orden y la seguridad del tránsito vial y el orden social; planes para patrullaje, control y manejo de infracciones según cuestiones temáticas para garantizar el orden y la seguridad del tránsito vial y el orden social emitidos por las autoridades competentes;
(3) Existe una solicitud escrita del Jefe o Subjefe del organismo de investigación; una solicitud escrita de una autoridad competente pertinente para detener un vehículo para su inspección con el fin de garantizar la seguridad y el orden; combatir y prevenir delitos; prevenir y combatir desastres naturales, incendios y explosiones; prevenir y combatir epidemias; y realizar rescates y otras infracciones de la ley. La solicitud escrita debe especificar la hora, la ruta, el vehículo que se detendrá para la inspección, el manejo y las fuerzas participantes.
(4) Existen informes, reflexiones, recomendaciones y denuncias de organizaciones e individuos sobre violaciones a la ley por parte de personas y vehículos que participan en el tráfico vial.
(Cláusula 1, Artículo 16, Circular 32/2023/TT-BCA)
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