El Gobierno suprime algunas formas de disciplina para funcionarios y empleados públicos.
3 casos aún no considerados para acción disciplinaria
En consecuencia, el Decreto No. 172/2025/ND-CP estipula 3 casos que no han sido considerados para acción disciplinaria (en lugar de los 4 casos prescritos en el Decreto No. 112/2020/ND-CP), incluidos:
- Los funcionarios y empleados públicos que estén siendo tratados por una enfermedad grave o estén perdiendo su capacidad cognitiva; estén gravemente enfermos y estén siendo tratados como pacientes internados en un hospital con confirmación de una autoridad médica competente.
- Las funcionarias y funcionarias públicas que estén embarazadas, en licencia de maternidad o que críen hijos menores de 12 meses, o los funcionarios y funcionarios públicos hombres (en caso de que la esposa muera o la esposa no pueda criar al hijo debido a fuerza mayor u obstáculos objetivos según lo prescrito por el Código Civil y la ley sobre situaciones de emergencia) que críen hijos menores de 12 meses, excepto en los casos en que el infractor tenga una solicitud por escrito para que se considere la adopción de medidas disciplinarias.
- Los funcionarios y servidores públicos que se encuentren procesados, detenidos o encarcelados en espera de que una autoridad competente concluya su investigación, procesamiento o juicio por una infracción de la ley; salvo en los casos decididos por autoridad competente.
Anteriormente, el Decreto No. 112/2020/ND-CP estipuló que el caso de "los cuadros, funcionarios y empleados públicos que se encuentren en vacaciones anuales, vacaciones según el régimen o vacaciones personales permitidas por las autoridades competentes" también es un caso que no ha sido considerado para la acción disciplinaria.
Casos adicionales de exención de responsabilidad disciplinaria
El Decreto Nº 172/2025/ND-CP también estipula los casos de exclusión disciplinaria implementados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal y otras disposiciones legales pertinentes.
En caso de violación con una o más de las siguientes circunstancias, la acción disciplinaria estará exenta: la autoridad competente confirma la pérdida de la capacidad de acto civil al cometer la violación; debe cumplir con la decisión del superior de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cuadros y Funcionarios Públicos de 2025; la autoridad competente confirma la violación en una situación urgente, debido a fuerza mayor u obstáculos objetivos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y la ley sobre situaciones de emergencia en el desempeño de deberes oficiales; ha cumplido con las disposiciones sobre autoridad, orden, procedimientos y sin fines de lucro en el proceso de realizar tareas, pero ha causado daño por razones objetivas; ha implementado propuestas sobre innovación y creatividad que han sido permitidas por la autoridad competente y han sido determinadas por la autoridad competente como implementadas de acuerdo con la política, con motivos puros, para el bien común, pero se ha producido daño; ha cometido una violación en la medida de ser disciplinado pero ha fallecido. Esta disposición tiene como objetivo institucionalizar el mecanismo para alentar la audacia de pensar y la audacia de hacer.
El Decreto No. 172/2025/ND-CP también agrega disposiciones específicas sobre las infracciones que se consideran para mitigar o aumentar el nivel de disciplina; modifica y complementa el plazo para tramitar la disciplina.
Abolir algunas formas de disciplina para funcionarios y empleados públicos
En particular, el decreto suprime algunas formas de disciplina para los funcionarios y empleados públicos.
En consecuencia, las medidas disciplinarias aplicadas a los funcionarios incluyen: amonestación; advertencia; destitución, aplicada a los funcionarios aprobados, designados o asignados para ejercer cargos o títulos; destitución.
Medidas disciplinarias aplicadas a los servidores públicos: amonestación; advertencia; despido, aplicadas a servidores públicos en puestos de dirección y gestión; renuncia forzosa.
Así, el Decreto n.º 172/2025/ND-CP eliminó la forma disciplinaria de degradación aplicada a los funcionarios públicos que ocupan puestos de liderazgo y gestión, así como la reducción salarial para quienes no ocupan dichos puestos. Este cambio se realiza para cumplir con la Ley de Cuadros y Funcionarios Públicos de 2025, ya que esta no estipula las dos formas disciplinarias mencionadas.
El Decreto Nº 172/2025/ND-CP también estipula claramente la aplicación de medidas disciplinarias.
La medida disciplinaria de despido forzoso se aplica a los servidores públicos que cometen infracciones en uno de los siguientes casos: haber sido disciplinado mediante despido para servidores públicos que ocupan puestos de liderazgo o gestión o advertencia para servidores públicos que no ocupan puestos de liderazgo o gestión pero que reinciden; haber cometido una primera infracción que cause consecuencias muy graves en uno de los casos en que se aplica la medida disciplinaria de reprimenda pero el infractor no tiene una actitud de aceptación, corrección o remediación proactiva de las consecuencias y se encuentra en uno de los casos en que se incrementa la medida disciplinaria; utilizar diplomas, certificados o confirmaciones falsos o ilegales para ser reclutado en una agencia, organización o unidad; ser adicto a las drogas (en este caso, debe haber una conclusión de un centro médico o un aviso de una autoridad competente).
Aplicar medidas disciplinarias de despido a funcionarios
Los funcionarios que infrinjan las disposiciones de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional , la Ley de Organización de los Gobiernos Locales, la Ley de Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares, y otras disposiciones legales pertinentes, serán destituidos. La autoridad, el orden y los procedimientos de destitución se aplicarán de conformidad con la ley.
LAM NGUYEN
Fuente: https://www.sggp.org.vn/bo-ky-luat-giang-chuc-va-ha-bac-luong-voi-cong-chuc-post802149.html
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