El 3 de junio, el primer ministro Pham Minh Chinh firmó y emitió el Decreto 29, que regula la racionalización del personal. Este estipula claramente las políticas salariales y de prestaciones para los jubilados anticipados y los funcionarios y empleados públicos despedidos debido a la fusión de distritos y comunas.
5 casos de jubilación anticipada
En primer lugar, las personas afectadas por la reducción de personal tienen entre 2 y 5 años menos de la edad de jubilación establecida y han cotizado al seguro social obligatorio durante 20 años o más, de los cuales 15 años han trabajado en trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos y peligrosos, o 15 años o más en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles. Además de disfrutar de las prestaciones de jubilación, también tienen derecho a otras prestaciones.
Es decir, no se aplica deducción de la pensión por jubilación anticipada; se otorga un subsidio de 3 meses del salario promedio por cada año de jubilación anticipada; y un subsidio de 5 meses del salario promedio durante los primeros 20 años de trabajo, con cotización completa a la seguridad social obligatoria. A partir del año 21, por cada año de trabajo con cotización obligatoria a la seguridad social, se otorga un subsidio de medio mes de salario.
En segundo lugar, los sujetos de reducción de personal cuya edad sea de 2 a 5 años inferior a la edad de jubilación y hayan cotizado durante 20 años o más al seguro social obligatorio tienen derecho a pensión de acuerdo con la reglamentación y reciben un subsidio de 3 meses de salario medio por cada año de jubilación anticipada.
Estos casos no están sujetos a deducción en la tasa de pensión por jubilación anticipada; se subsidian con 5 meses de salario promedio durante los primeros 20 años de trabajo, con cotización completa al seguro social obligatorio, y a partir del año 21, por cada año de trabajo con cotización al seguro social obligatorio, se subsidian con 1/2 mes de salario.
En tercer lugar, los sujetos de reducción de personal cuya edad sea 2 años inferior a la edad de jubilación y hayan cotizado al seguro social obligatorio durante 20 años o más, de los cuales 15 años trabajando en trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos, peligrosos o 15 años trabajando en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles, tienen derecho a las prestaciones de pensión de acuerdo con la normativa y no se les deducirá su tasa de pensión por jubilación anticipada.
En cuarto lugar, los sujetos de racionalización de personal cuya edad sea al menos 2 años inferior a la edad mínima de jubilación y hayan cotizado 20 años o más al seguro social obligatorio tienen derecho a las prestaciones de pensión de acuerdo con la reglamentación y no se les deducirá su tasa de pensión por jubilación anticipada.
En quinto lugar, las mujeres que se verán afectadas por la reducción de personal serán las funcionarias y funcionarias municipales que tengan entre 2 y 5 años menos de la edad de jubilación y hayan cotizado al seguro social obligatorio entre 15 y menos de 20 años. Además de disfrutar del régimen de pensiones, también tienen derecho a otros regímenes.
En concreto, no se descontará la pensión por jubilación anticipada, sino que se abonará la pensión en un importe de 5 meses de salario medio y 3 meses de salario medio por cada año de jubilación anticipada.
Sin deducción de pensión, disfrute de más beneficios
Además, el decreto también estipula claramente la política de jubilación anticipada para los cuadros y funcionarios públicos a nivel comunal que sean redundantes debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel comunal y cuya edad sea de 5 a 10 años menor que la edad de jubilación y hayan pagado 20 años o más de seguro social obligatorio, además de disfrutar del régimen de jubilación prescrito, también tienen derecho a otros regímenes.
En concreto, no se descontará la pensión por jubilación anticipada, sino que se concederá un subsidio de 1,5 meses de salario medio por cada año de jubilación anticipada y una serie de otros beneficios.
La reducción de personal se refiere a las funcionarias y cuadros municipales que han sido despedidas debido a la reorganización de las unidades administrativas municipales, que tienen entre 5 y 10 años menos de la edad de jubilación y que han cotizado al seguro social obligatorio entre 15 y menos de 20 años. Además de disfrutar del régimen de pensiones prescrito, también tienen derecho a otros regímenes.
Es decir, no hay deducción de pensión por jubilación anticipada; disfruta de 5 meses de salario promedio y otros beneficios según normativa.
Los sujetos de la racionalización de personal son los cuadros, funcionarios y empleados públicos de distrito y comuna que hayan sido despedidos debido a la reorganización de la unidad administrativa y que se hayan jubilado desde el momento de la decisión de reorganización por parte de la autoridad competente hasta antes de la finalización del plan de reorganización. Además de disfrutar de una de las políticas mencionadas, también disfrutarán de otras prestaciones.
Para los cuadros que se ausentan dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de decisión de la autoridad competente, por cada mes de ausencia antes de finalizar el plazo, recibirán un subsidio equivalente a 1/2 mes del salario actual.
Si se jubila después de 12 meses, por cada mes de jubilación antes de que finalice su mandato, recibirá un beneficio equivalente a 1/4 de su salario actual...
Para los funcionarios y empleados públicos, si gozan de licencia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la decisión de la autoridad competente, por cada mes de licencia antes de que finalice la hoja de ruta para resolver la excedencia de funcionarios y empleados públicos, recibirán un subsidio equivalente a 1/2 mes de salario actual.
Si renuncia después de 12 meses, por cada mes de renuncia antes de que finalice el proceso de liquidación, recibirá un subsidio equivalente a 1/4 de su salario actual...
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