El Ministerio de Justicia está elaborando una Circular que regula la formación en subastas y proporciona orientación sobre la selección de organizaciones para practicar subastas de propiedades.
El Ministerio de Justicia informó que el 27 de junio de 2024, la XV Asamblea Nacional en su VII Sesión aprobó la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Subastas de Propiedades (vigente a partir del 1 de enero de 2025), en la que se encargó al Ministerio de Justicia detallar 2 contenidos, entre ellos: (i) Sobre la selección de organizaciones de subastas de propiedades (Cláusula 36, Artículo 1) y (ii) Reglamento sobre el programa, contenido y organización de la formación profesional de los subastadores (Cláusula 44, Artículo 1).
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Subastas de Propiedades, el Ministro de Justicia emitió la Circular No. 06/2017/TT-BTP de fecha 16 de mayo de 2017 que regula el programa marco de cursos de capacitación en subastas, instalaciones de capacitación en subastas, pasantías y pruebas de resultados y formularios de pasantías prácticas en subastas en el campo de las subastas de propiedades.
Además, el Ministro de Justicia también emitió la Circular No. 02/2022/TT-BTP de fecha 8 de febrero de 2022 del Ministro de Justicia que orienta la selección de organizaciones de subastas de propiedades.
La Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Subastas de Bienes Raíces ha eliminado el requisito de haber trabajado tres años o más en el campo de la formación para participar en el curso de capacitación en subastas; también ha eliminado la reglamentación sobre la exención de la capacitación en subastas de bienes raíces; algunos formularios ya no son adecuados para las necesidades prácticas. Además, la implementación de la Circular n.º 02/2022/TT-BTP ha revelado dificultades y problemas.
Por lo tanto, para implementar de manera efectiva, rápida y sincrónica la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Subastas de Propiedades y superar algunas dificultades y problemas en la implementación de la Circular No. 06/2017/TT-BTP y la Circular No. 02/2022/TT-BTP, el Ministerio de Justicia ha elaborado una Circular que regula el programa marco del curso de capacitación en subastas, las instalaciones de capacitación en subastas; las prácticas y las pruebas de los resultados de las prácticas en la práctica de subastas; el programa, el contenido y la organización de la capacitación sobre la experiencia y la profesión de los subastadores; las instrucciones para seleccionar organizaciones de subastas de propiedades; son necesarios los formularios en el campo de las subastas de propiedades.
En cuanto al centro de formación en subastas y al programa marco del curso, el proyecto de Circular hereda básicamente las disposiciones de la Circular n.º 06/2017/TT-BTP, que estipula que el centro de formación en subastas es la Academia Judicial del Ministerio de Justicia. El programa marco de formación en subastas está presidido por la Academia Judicial, en coordinación con el Departamento de Apoyo Judicial, y se presenta al Ministro de Justicia para su promulgación.
El Ministerio de Justicia informó que, con base en la investigación sobre la normativa sobre la formación profesional en el campo de los abogados y notarios, el proyecto de Circular estipula el contenido de la formación profesional de los subastadores, incluyendo uno o varios contenidos: Código de ética para subastadores; actualización y complementación de los conocimientos jurídicos sobre subastas de propiedades y otras regulaciones legales pertinentes; habilidades para la práctica de subastas; habilidades para resolver los problemas que surgen en el proceso de práctica de subastas; habilidades para gestionar, organizar y operar organizaciones de práctica de subastas.
Las organizaciones que implementan la capacitación profesional incluyen: Academia Judicial, Departamento de Apoyo Judicial y organizaciones sociales profesionales de subastadores.
El tiempo mínimo para que los subastadores participen en la formación profesional es de 1 día laborable/año (8 horas/año).
El proyecto de Circular estipula los casos en que se reconoce el cumplimiento de la obligación de participar en la formación profesional en ese año, tales como tener artículos de investigación sobre derecho de subastas de propiedades y leyes relacionadas con la subasta de propiedades publicados en revistas jurídicas especializadas nacionales o extranjeras; escribir o participar en la redacción de libros y libros de texto sobre subastas de propiedades que hayan sido publicados; participar en la docencia sobre subastas de propiedades en la Academia Judicial...
Modificar y complementar los criterios sobre capacidad, experiencia y reputación de las organizaciones de subasta de activos
En cuanto a las directrices para la selección de una organización para la realización de subastas inmobiliarias, el proyecto de Circular se basa en la incorporación de las disposiciones de la Circular n.º 02/2022/TT-BTP, vigentes en la práctica, y, al mismo tiempo, modifica y complementa diversas disposiciones para cumplir con la Ley de modificación y complementación de diversos artículos de la Ley de Subastas Inmobiliarias, superando así las dificultades, obstáculos y limitaciones que puedan surgir. A continuación, se detallan algunos de los principales contenidos de las modificaciones y adiciones:
En cuanto a la evaluación de los criterios de selección de las organizaciones de subastas inmobiliarias (Artículo 33), el proyecto de Circular modifica y complementa los puntos a) y b) de la Cláusula 5 del Artículo 5 de la Circular n.º 02/2022/TT-BTP para limitar las infracciones que conllevan la deducción de puntos al presentar la solicitud de selección. En consecuencia, solo se considerarán los actos directamente relacionados con la capacidad, la experiencia, la integridad y la ética profesional de las organizaciones de subastas inmobiliarias y los subastadores en casos de intencionalidad y seriedad en sus actividades profesionales, como anunciar un ganador erróneo, colusión, supresión de precios, etc., para reforzar la responsabilidad de las organizaciones de subastas inmobiliarias en sus actividades profesionales.
En relación con la responsabilidad de la organización de subastas de propiedades (artículo 36) y las tareas del Departamento de Justicia de las provincias y ciudades administradas centralmente (artículo 37) , para resolver la situación en la que los propietarios de propiedades tienen dificultades para comprobar y verificar la exactitud de la información en el expediente de registro para la participación en la selección declarada por la organización de subastas de propiedades, el proyecto de Circular ha agregado regulaciones sobre la responsabilidad de la organización de subastas de propiedades (cláusula 3, artículo 36), incluida la responsabilidad de la integridad y exactitud de la información en el expediente de registro para la participación en la selección y el envío al Departamento de Justicia donde la organización tiene su sede de un informe de acuerdo con el formulario emitido con esta Circular sobre la organización y actividades de la subasta de propiedades anualmente.
Al mismo tiempo, el proyecto de Circular complementa la normativa sobre la responsabilidad del Departamento de Justicia de la provincia o ciudad administrada centralmente de publicar el informe antes mencionado en el Portal Nacional de Subastas de Propiedades (Punto e, Cláusula 2, Artículo 37).
Con base en el Informe sobre las actividades de organización y subasta de propiedades de la organización de subasta de propiedades que se publica, los propietarios de propiedades pueden acceder, explotar y buscar fácilmente, lo que sirve para calificar y seleccionar la organización de subasta de propiedades.
En relación con el Apéndice "Tabla de puntuación de criterios para la selección de organizaciones de subastas de propiedades", con base en las disposiciones de la Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Subastas de Propiedades, el Apéndice adjunto al proyecto de Circular ha abolido el criterio "Tarifas de servicios de subasta, costos apropiados de subasta de propiedades"; ha modificado y complementado una serie de criterios de componentes específicos en la dirección de: (i) Promover planes de subasta efectivos, aplicar tecnología de la información para llevar a cabo subastas y complementar los criterios sobre planes para supervisar la organización de subastas; (ii) modificar los criterios sobre sede estable, dirección clara con información de contacto (número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico...) para que sean más claros y factibles, limitando la situación de las organizaciones de subastas que alquilan sedes sin una dirección clara; (iii) Modificar y complementar los criterios sobre capacidad, experiencia y reputación de las organizaciones de subastas de activos para garantizar la equidad y la transparencia, incluyendo el enfoque en la experiencia, capacidad y reputación de cada subastador que realiza subastas.
Por favor, lea el borrador completo y deje sus comentarios aquí.
[anuncio_2]
Fuente: https://thoibaonganhang.vn/sua-tieu-chi-lua-chon-to-chuc-dau-gia-tai-san-157130.html
Kommentar (0)