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Modificación de los reglamentos y políticas para los oficiales retirados y transferidos

Báo Kinh tế và Đô thịBáo Kinh tế và Đô thị04/03/2025

El Gobierno emitió el Decreto No. 52/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 21/2009/ND-CP de fecha 23 de febrero de 2009, que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam sobre el régimen y las políticas para los oficiales que han dejado de servir en el ejército...


Modificación de las normas y políticas para los oficiales jubilados y en proceso de cambio de carrera - Foto 1

Reglamento complementario sobre regímenes y políticas para oficiales retirados

En particular, el Decreto n.º 52/2025/ND-CP modifica y complementa el primer punto, inciso a, cláusula 2, artículo 2 del Decreto n.º 21/2009/ND-CP, que estipula los sujetos con derecho al subsidio único. Según la nueva normativa, los sujetos con derecho al subsidio único incluyen: oficiales que sean despedidos debido a cambios organizativos o cambios en la estructura organizativa y de personal, según la decisión de las autoridades competentes; oficiales cuyo límite de edad para ocupar puestos de mando y gestión de unidades, según lo dispuesto en la cláusula 3, artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam, ya no sea necesario para que el ejército los organice y utilice.

El Decreto No. 52/2025/ND-CP también complementa la Cláusula 3, Artículo 2 del Decreto No. 21/2009/ND-CP sobre regímenes y políticas para oficiales retirados: Los oficiales que hayan sido promovidos al rango militar y hayan tenido sus salarios aumentados durante 2/3 o más del período y sean evaluados como que han completado sus tareas o superiores serán promovidos al rango militar y tendrán sus salarios aumentados (excepto en el caso de promoción al rango de general).

Complementar las políticas y regímenes para los oficiales que transfieren sus carreras

Al mismo tiempo, el Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica los puntos c, d, dd y complementa los puntos e, g en la Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP estipulando los beneficios de que disfrutan los funcionarios que transfieren sus carreras y son reclutados para trabajar en agencias estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal.

De acuerdo con la nueva normativa, los funcionarios que transfieren su carrera y son contratados para trabajar en organismos estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios:

a) Recibir prioridad en la inserción laboral adecuada al campo profesional, técnico y vocacional; ser capacitado y fomentado en las habilidades profesionales y técnicas necesarias apropiadas al trabajo desempeñado;

b) Eximirse de presentar el examen de ingreso si se transfiere a la antigua dependencia o unidad o se transfiere a otra carrera a solicitud de un organismo estatal competente;

c) Se dará prioridad a la suma de puntos en los resultados del examen de reclutamiento de funcionarios y empleados públicos de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre cuadros, funcionarios y empleados públicos al momento del examen;

d) Los oficiales se clasifican y reciben salarios de acuerdo con su nuevo puesto de trabajo, nuevo empleo, nuevo puesto, desde la fecha efectiva de la decisión de transferencia a otro sector. En caso de que el salario de acuerdo con el grupo, grado o nivel sea inferior al salario de acuerdo con el rango militar del oficial al momento de la transferencia, el salario, la prima de antigüedad y las contribuciones y beneficios de la seguridad social al momento de la transferencia se reservarán por un período de 18 meses a partir de la fecha efectiva de la decisión de transferencia a otro sector y serán pagados por la nueva agencia o unidad. El disfrute continuo de los salarios reservados más allá del período de 18 meses será considerado y decidido por el Jefe de la agencia con autoridad para gestionar cuadros, funcionarios y empleados públicos de acuerdo con la correlación salarial interna. Durante el período de disfrute de la reserva, la diferencia en el salario reservado disminuirá proporcionalmente cuando el cuadro, funcionario o empleado público reciba un aumento salarial o reciba una prima de antigüedad que exceda el rango salarial dentro del sector o sea promovido a un nuevo sector; En caso de que el aumento salarial sea superior al salario vigente al momento de la transferencia, se aplicará el nuevo salario. Transcurrido el período de retención salarial, se continuará disfrutando de la bonificación por antigüedad al momento de la especialización o se sumarán para calcular la bonificación por antigüedad en los sectores que la disfrutan.

d) Los funcionarios que hayan cambiado de carrera y tengan derecho a pensión, si el salario medio mensual de cotización al seguro social utilizado como base para el cálculo de la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social al momento de la jubilación es inferior al salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, se utilizará como base para el cálculo de la pensión el salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, convertido de acuerdo con el régimen salarial prescrito al momento de la jubilación;

e) Los oficiales que hayan cambiado de carrera, si no son elegibles para pensión y renunciaron a sus trabajos, además de disfrutar de los beneficios del seguro social de acuerdo con las regulaciones, recibirán una indemnización por despido por la agencia o unidad que recibe el salario del presupuesto estatal y administra y emplea cuadros, funcionarios y empleados públicos en el momento de renunciar a sus trabajos; en el cual: por cada año de servicio en el Ejército, serán subsidiados con 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al cambio de carrera, convertido de acuerdo con el régimen salarial prescrito en el momento de renunciar a sus trabajos como base para calcular la indemnización por despido; el tiempo de trabajo en la agencia o unidad que recibe el salario del presupuesto estatal, la indemnización por despido se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el trabajo y la ley sobre cuadros, funcionarios y empleados públicos en el momento de renunciar a sus trabajos;

g) En los casos de traslado a puestos de trabajo en organismos y unidades que perciben salarios con cargo al presupuesto estatal, con un período de servicio en el Ejército determinado por las autoridades competentes en calidad de suboficiales, al momento de su retiro, el coeficiente salarial utilizado como base para el cálculo del salario medio utilizado como base para el cálculo de la pensión por el tiempo en que el suboficial estuvo trasladado es de 3,90.

De acuerdo con el Decreto No. 52/2025/ND-CP, a los oficiales que se transfieran para trabajar en agencias y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal y luego se transfieran a agencias y unidades que no reciben salarios del presupuesto estatal, al jubilarse, se les dará una asignación de antigüedad adicional de acuerdo con el tiempo de servicio en el Ejército y el rango militar en el momento inmediatamente anterior a la transferencia del oficial, y se convertirá de acuerdo con el régimen salarial prescrito en el momento de la jubilación al calcular el salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social por el tiempo de trabajo de acuerdo con el régimen salarial prescrito por el estado como base para calcular las pensiones de los oficiales.

Además, a los oficiales que han cambiado de carrera pero por exigencias de la misión las autoridades competentes deciden volver a servir en el Ejército, se les organizan nuevos trabajos adecuados a las necesidades y capacidades del oficial; el tiempo de cambio de carrera para trabajar en agencias y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal se cuenta como tiempo de trabajo continuo para considerar el aumento de salario, la promoción del rango militar y la antigüedad.

Régimen y políticas para los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas sin recibir salario del presupuesto estatal

El Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica y complementa el artículo 4 sobre regímenes y políticas para los funcionarios que se transfieren para trabajar en agencias, unidades y empresas sin recibir salarios del presupuesto estatal.

En consecuencia, los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas que no reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios y políticas:

- El momento del pago del seguro social se reserva de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de seguridad social.

- Recibir una asignación por única vez, por cada año de trabajo, la asignación es equivalente a 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al traslado, pagado por el organismo, unidad o empresa dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que administre al oficial antes del traslado.

- Los funcionarios que han cambiado de carrera y son elegibles para pensiones tienen derecho a los beneficios del seguro social de acuerdo con las leyes de seguro social vigentes, pero el método de cálculo del salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social no se aplica como base para el cálculo de las pensiones de acuerdo con las disposiciones del Punto d, Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP, modificado y complementado en el Punto c, Cláusula 2, Artículo 1 de este Decreto.


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Fuente: https://kinhtedothi.vn/sua-doi-quy-dinh-che-do-chinh-sach-doi-voi-si-quan-nghi-huu-chuyen-nganh.html

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