El Decreto 34/2025 por el que se modifican y complementan determinados artículos de los Decretos del sector marítimo, en vigor desde el 10 de abril, añade numerosas normas sobre la gestión de embarcaciones de vela, embarcaciones deportivas y embarcaciones turísticas personales.
En concreto, respecto a los requisitos para los buques que operan en aguas portuarias y zonas bajo gestión de la Autoridad Marítima Portuaria, la nueva normativa exige que únicamente se podrán realizar actividades de buceo (buceo para inspección, reparación y mantenimiento de buques);
Buceo para salvamento de buques, bienes hundidos, actividades de reparación, arriado de botes salvavidas o trabajos submarinos relacionados con actividades marítimas previa aprobación de la Autoridad Marítima Portuaria.
Los buques de vela y las embarcaciones turísticas privadas que operan en el puerto deben mantener siempre al menos un miembro de la tripulación para despachar o manejar emergencias.
Para las actividades de buceo de limpieza de la parte inferior de embarcaciones de vela, embarcaciones deportivas y embarcaciones turísticas privadas cuando se encuentren fondeadas en puertos o muelles reservados para embarcaciones de vela, embarcaciones deportivas y embarcaciones turísticas privadas, no será necesaria la aprobación de la Autoridad Marítima Portuaria.
En cuanto a las actividades de servicio cuando los buques operan en puerto, el Decreto exige que, al fondear en aguas portuarias, al menos dos tercios de la tripulación del buque permanezcan a bordo con la titulación correspondiente. De ellos, debe haber un capitán o primer oficial y un jefe de máquinas o segundo oficial de máquinas para maniobrar el buque o atender emergencias.
En el caso de veleros, embarcaciones deportivas y embarcaciones turísticas privadas, siempre se debe contar con al menos un miembro de la tripulación para atender emergencias. Si el propietario del puerto o muelle dispone de personal para la vigilancia, la preparación para el servicio y la seguridad, no es necesario organizar una guardia.
El nuevo Decreto también establece requisitos para los buques que operan en aguas portuarias y zonas bajo administración de la Autoridad Marítima Portuaria.
En consecuencia, las embarcaciones que ingresan y salen del área marítima de un puerto marítimo deben realizar los mismos procedimientos que las embarcaciones que ingresan y salen de un puerto marítimo, con excepción de las embarcaciones de vela, las embarcaciones deportivas y las embarcaciones turísticas privadas.
No obstante, las embarcaciones de vela, las embarcaciones deportivas y las embarcaciones turísticas individuales que operen en aguas portuarias deberán notificar por escrito, por fax o correo electrónico, a la Autoridad Marítima Portuaria su plan de operación de la embarcación para su seguimiento.
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Fuente: https://www.baogiaothong.vn/quy-dinh-moi-cho-tau-thuyen-buom-tau-the-thao-hoat-dong-trong-vung-nuoc-cang-bien-192250313174438825.htm
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