La Asamblea Nacional votó a favor de aprobar la Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Uso Económico y Eficiente de la Energía.
Previamente, la Asamblea Nacional escuchó un informe sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Uso Económico y Eficiente de la Energía. En consecuencia, con respecto a la cuestión de los establecimientos clave que utilizan energía, el Comité Permanente del Comité de Ciencia , Tecnología y Medio Ambiente (KH,CN&MT) consideró que el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional estipulaba que la lista de establecimientos clave que utilizaría energía, que el Comité Popular provincial elaboraría y publicaría anualmente, es coherente con la política de promover la descentralización, la delegación de autoridad y la aplicación de la ciencia, la tecnología y la transformación digital en las actividades de gestión. Por lo tanto, se propone mantener este contenido tal como aparece en el proyecto de Ley.
En cuanto a la propuesta de añadir un requisito de revisión ad hoc para establecimientos que generan un consumo energético inusualmente alto, el proyecto de Ley incluye disposiciones en la Cláusula 14, Artículo 1, que modifican y complementan el Artículo 33 de la vigente Ley de Uso Económico y Eficiente de la Energía. En cuanto a la propuesta de añadir disposiciones sobre el contenido de la creación y operación de la base de datos nacional sobre ahorro energético por parte del Ministerio de Industria y Comercio, la Cláusula 3, Artículo 45 de la vigente Ley de Uso Económico y Eficiente de la Energía estipula la responsabilidad del Ministerio de Industria y Comercio de "Organizar el sistema nacional de bases de datos de energía". En este sentido, la base de datos nacional sobre ahorro energético forma parte de la base de datos nacional de energía. Por lo tanto, este contenido no se ha añadido al proyecto de Ley.
En cuanto a la ampliación del alcance del etiquetado energético de los materiales de construcción, según el Comité Permanente de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los materiales de construcción utilizados en edificios y obras tienen un gran impacto en la eficiencia energética de las obras. La incorporación de la normativa sobre etiquetado energético de los materiales de construcción en el proyecto de Ley sienta las bases legales para que el Ministerio de Construcción organice la implementación de medidas para un uso económico y eficiente de la energía en la industria de la construcción, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las empresas y a la expansión del mercado hacia una transición ecológica. Por lo tanto, es necesario añadir la normativa sobre etiquetado energético de los materiales de construcción. Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha sido revisado y ajustado con la normativa pertinente para garantizar su coherencia y sincronización; al mismo tiempo, se ha encomendado al Ministerio de Construcción la tarea de especificar este contenido.
Respecto a la propuesta de evaluar la viabilidad del etiquetado energético, el Comité Permanente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dijo que para preparar la implementación del etiquetado energético para materiales de construcción, el Ministerio de Construcción ha estado investigando y desarrollando un proyecto, que incluye la evaluación del impacto y la viabilidad, como la elección de estándares nacionales o internacionales adecuados a las condiciones socioeconómicas de nuestro país, la capacidad de las organizaciones de pruebas, la capacidad de las empresas manufactureras nacionales en cada período y centrándose en una serie de temas y tipos de materiales de construcción.
El etiquetado energético de los materiales de construcción es una actividad nueva, por lo que el proyecto de Ley desarrolla políticas para incentivar y apoyar a empresas, organizaciones y particulares en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 1, cláusula 17, del proyecto de Ley (artículo 41 del proyecto de Ley Unificada). Asimismo, se encomienda al Ministerio de Construcción la elaboración de una lista y una hoja de ruta para la aplicación del etiquetado energético de los materiales de construcción (artículo 1, cláusula 16, del proyecto de Ley y artículo 39, cláusula 4, del proyecto de Ley Unificada) de acuerdo con las condiciones actuales.
En cuanto al Fondo para el fomento del uso económico y eficiente de la energía, según el Comité Permanente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la regulación sobre su creación, incluida en el proyecto de Ley, es necesaria para institucionalizar la Resolución n.º 55-NQ/TW del Politburó, de 11 de febrero de 2020. Actualmente, muchos países del mundo también han establecido fondos de ahorro energético para apoyar actividades de uso eficiente de la energía (como Estados Unidos, Dinamarca, Alemania, Japón, Corea, China y la Unión Europea).
Las actividades del Fondo promoverán la inversión y el uso de tecnologías y equipos de ahorro energético, contribuyendo así al aumento de la productividad laboral, la innovación en el modelo de crecimiento, el ahorro energético, la garantía de la seguridad energética y la protección del medio ambiente. El proyecto de Ley establece una serie de principios fundamentales sobre el modelo organizativo del Fondo, las fuentes de financiación para su creación y sus operaciones bajo el régimen de fideicomiso.
Nguyen Hoang
Fuente: https://baochinhphu.vn/quoc-hoi-thong-qua-luat-sua-doi-bo-sung-mot-so-dieu-cua-luat-su-dung-nang-luong-tiet-kiem-va-hieu-qua-10225061817144868.htm
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