El artículo 466 del Código Civil de 2015 estipula la obligación del prestatario de pagar la deuda de la siguiente manera:
1. Si la cosa prestada es dinero, el prestatario debe devolver el importe íntegro a su vencimiento; si la cosa es un objeto, el prestatario debe devolver un objeto del mismo tipo, cantidad y calidad, a menos que se haya convenido otra cosa.
2. En caso de que el prestatario no pueda restituir la cosa, podrá pagar en efectivo el valor de la cosa prestada en el lugar y tiempo de la devolución, si así lo hubiera convenido el prestamista.
3. El lugar de pago de la deuda será el domicilio o la sede social del prestamista, salvo pacto en contrario.
4. En caso de un préstamo sin intereses y si el prestatario no paga o no paga íntegramente en la fecha de vencimiento, el prestamista tiene derecho a exigir el pago de intereses al tipo de interés prescrito en la Cláusula 2 del Artículo 468 de este Código sobre el importe del pago vencido correspondiente al período del pago vencido, a menos que se acuerde otra cosa o la ley disponga lo contrario.
Además, el artículo 615 del Código Civil de 2015 estipula el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante de la siguiente manera:
1. Los beneficiarios de la herencia son responsables del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales en el ámbito de la herencia dejada por el causante, salvo pacto en contrario.
2. En caso de que la herencia no haya sido dividida, las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante serán cumplidas por el administrador de la herencia según el acuerdo de los herederos dentro del ámbito de la herencia dejada por el causante.
3. En caso de división de la herencia, cada heredero deberá cumplir las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante en la proporción correspondiente, sin exceder de la parte de los bienes que haya recibido, salvo pacto en contrario.
4. En caso de que el heredero no sea una persona física que herede el patrimonio según testamento, deberá cumplir también las obligaciones patrimoniales dejadas por el difunto como heredero individual.
Así, al fallecer el prestatario, los herederos son responsables de cumplir con las obligaciones patrimoniales en el marco de la herencia dejada por este. Salvo pacto en contrario, esto solo aplica al beneficiario de la herencia. (En este caso, la obligación patrimonial se entiende como la deuda del fallecido en vida. Por lo tanto, al fallecer, la herencia del fallecido deberá utilizarse para pagar dicha deuda).
Cabe destacar que el heredero solo es responsable de cumplir las obligaciones del fallecido dentro del alcance de la herencia (salvo pacto en contrario) y no de la parte excedente. En otras palabras, si la deuda del fallecido es mayor que el valor de la herencia, la persona viva no está obligada a pagar la diferencia.
El heredero tiene derecho a aceptar o rechazar la herencia según lo dispuesto en el artículo 620 del Código Civil, salvo en los casos en que la negativa tenga por objeto eludir el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales con terceros. Si acepta la herencia, deberá saldar todas las deudas del causante.
En este caso, los hijos serán los herederos del patrimonio dejado por sus padres y estarán obligados a pagar la deuda.
MH (t/h)
[anuncio_2]
Fuente
Kommentar (0)